SAP La Rioja 65/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:166
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00065/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000001 /2006 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000402 /2004

En LOGROÑO a veinte de marzo de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA Y DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ha pronunciado el NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 65 DE 2.006

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 1/2006, derivado de Procedimiento Abreviado número 402/2004, instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Logroño, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra D. Rogelio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D. N. I. número NUM000, nacido en Haro el día 19 de abril de 1954, hijo de Basilio y de María, con domicilio en CALLE000 número NUM001- NUM002NUM003 de Logroño, no estando privado de libertad por esta causa, cuya insolvencia consta acreditada en autos, estando representado por la Procuradora Sra. María Teresa Fabra Negueruela, y defendido por el Letrado D. Enrique Buesa Fernández de Pierola, que también representaban y defendían a la entidad civil subsidiaria Abastecimientos, Contratos y Cubiertas S. A.; en el que han sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusador Público y ENCOFRADOS J. ALSINA S. A. como Acusación Particular, estando representada por el Procurador Sr. José Toledo Sobron y defendida por la Letrado Dª María Luisa Pérez Ávila; en el que ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Rogelio, nacido el 19 de abril de 1954, con D. N. I. número NUM000 y sin antecedentes penales, con anterioridad al año 2003 era el administrador único y socio unipersonal de la empresa Abastecimientos, Contratas y Cubiertas S.A., con domicilio en calle Eibar número 18, 2º-B de Logroño.

En calidad de administrador de la empresa Abastecimientos, Contratas y Cubiertas S.A., suscribió en fecha 1 de septiembre de 2003 un contrato privado, identificado con el nº NUM004, de arrendamiento de material de obra con opción de compra del mismo, con la empresa Encofrados J. Alsina S.A., con domicilio en la fecha del contrato en Polígono Industrial Pla d´en Coll, Cami de la Font Frede número 1, y en la actualidad en calle Escuelas s/n de Montcada I Reixac (Barcelona), por la que actuaba, como agente distribuidor, la entidad mercantil Arlan Enkofratuak S.L., con domicilio en calle Gazanda videa (Barrio Atela de Munguia Vizcaya).

Este contrato de arrendamiento con opción de compra se suscribió con la finalidad de llevar a cabo la construcción de veintiuna viviendas que la referida empresa abastecimientos Contratas y Cubiertas S.A. estaba realizando en la localidad de Villoslada de Cameros (La Rioja).

En virtud de este contrato fue objeto de arrendamiento con opción de compra la siguiente maquinaria y efectos:

UDS. MATERIAL PRECIO IMPORTE

820 ALISAN II 1,97X0, 5X0, 027 STAND 15, 42 12.644,40

179 SOPANDA 4M. ST ALM 49, 72 8.899,88

25 SOPANDA 3M. ST ALM 39, 84 996,00

25 SOPANDA 2M. TS ALM 30,03 750,75

38 PORTASOP. 4,00M. ST ALM 54,15 2.057,70

410 BASCULANTE C/MAD. ALM 33,57 13.763,70

8 PORTASOP. 2,00M. ST ALM 38,68 309,44

42 BARRA DYWIDAG 1,00 M. 3,41 143,22

122 GRAPA ALISPLY 27,57 3.363,54

2 ENGANCHE GRUA ALISPLY 76,67 153,34

84 TUERCA PALOMILLA ALISPLY 1,56 131,04

84 PLACA TUERCA PAOLMILLA ALISPLY 2,0 173,88

9 CONSOLA TRABAJO ALISPLY 72,03 648,27

1 ANG. EXTER. 300X100 184,8 184,87

40 ALISPLY 300X100 388,61 5.544,40

1 ALISPLY 300X30X30 432,84 432,84

2 ALISPLY 300X60 320,44 640,88

4 ALISPILAR 300X68 259,73 1.038,92

864 PUNTAL HASTA 3,0M. ALSINA 12,88 11.128,32

3 TRIPODE 52,59 154,77

85 SOPORTE TABICA D/30-40 3,79 322,15

5 TABICA 100X30 29,72 146,10

40 TABICA 200X30 52,37 2.094,80

5 TABICA COMENSA. 100X30 26,82 134,10

2 CONTENEDOR ALSINA 120X80X60 125,61 251,22

El importe total del valor de esta maquinaria o mercancía de obra ascendía a la cantidad total de 76.108,53 euros.

En este contrato se fijó como forma de pago la extensión de 5 pagarés, con el fin de abonar el precio de alquiler, que resultaron impagados a su presentación al cobro.

Estos cinco pagarés eran títulos de la entidad Caja Madrid a abonar por la entidad Abastecimientos, Contratas y Cubiertas S.A., con las siguientes características

NÚM. 9.372.392, por importe de 3.874,67 ¤, con vencimiento el 5 marzo 2004

NÚM. 9.372.391,2 por importe de 5.310,79 ¤ con vencimiento el 5 de abril de 2004.

NÚM. 9.372.390.1 por importe 5.589,33 ¤, con vencimiento el 15 de abril de 2004.

NÚM. 9.372.407,4 por importe de 5.775,64 ¤, con vencimiento el 20 de mayo de 2004.

NÚM. 9.372.406,3, 5.775,64 ¤, con vencimiento el 20 de mayo de 2004.

Llegadas las fechas de vencimiento de cada uno de los cinco pagarés e impagados sus importes, en el vencimiento impagado del último de ellos, en 20 de mayo de 2004, el representante de la entidad ARLAN Enkofratuak S.L., como agente distribuidor de la empresa arrendadora, acudió a la obra que ejecutaba la Sociedad Abastecimientos, Contratas y Cubiertas S.A., en Villoslada de Cameros (La Rioja), con el fin de ejecutar la cláusula 4ª del condicionado general del contrato, que facultaba a la entidad arrendadora a entrar en la obra y a retirar el material de encofrado, dando por resuelto el contrato.

Sobre las 13:10 horas del día 10 de mayo de 2004 el representante legal de la entidad ARLAN, D. Octavio, acudió, acompañado por dos Agentes de la Guardia Civil que prestaban servicio en el puesto de Torrecilla en Cameros (La Rioja), al lugar donde por la entidad Abastecimientos, Contratas y Cubiertas S. A. se llevaba a cabo la construcción de 21 viviendas en la referida localidad de Villoslada en Cameros, donde localizó una parte de los materiales alquilados por un valor de 8.923, 26 euros, que quedaron en dicha construcción, pues se estaban empleando en la misma.

Estos materiales resultaron ser los siguientes:

Puntales de tres metros: 56

Alisan II de 1,97x0,5,0.0027 m. (tableros) :50

Basculantes :12

Consolas :5

Alisply (tableros de muro) :13

Enganche grúa: 1

Grapas: 36

Sopandas de cuatro metros: 11

Sopandas de tres metros: 1

El procesado Rogelio manifestó que el resto de los materiales se encontraban depositados en un almacén sito en el Polígono Casablanca, calle Palomares 69, de la localidad de Laguardia (Álava), que ocupaba la entidad que la administraba en calidad de arrendataria.

El representante de la entidad distribuidora, mercantil ARLAN, y a indicación del propio procesado, acudió el día 7 de marzo de 2004 al local nº 69 de la calle Palomares, Polígono de Casablanca en Laguardia (Álava), acompañado de una representante de la entidad arrendadora Encofrados J. Alsina S.A. y del Notario de la Villa de Laguardia, distrito de Vitoria, así como del propietario de dicho local, que acudió al mismo cuando fue avisado por la representante de la sociedad arrendadora, comprobándose que la mercancía que el procesado había indicado se encontraba en ese local, no se hallaba en el mismo, del que, por otra parte, el procesado había sido desahuciado a causa de falta de pago de su renta, en virtud de sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Vitoria en 16 de septiembre de 2004 .

El procesado Rogelio no acudió el día 7 de marzo al referido local sito en el número 69 de la calle Palomares.

El material que no fue encontrado el día 10 de mayo de 2004, en la finca, donde la empresa Abastecimientos, Contratas y Cubiertas S.A. construía un bloque de 21 viviendas en Villoslada en Cameros, no ha sido localizado, ni por parte del acusado se ha dado razón del paradero del mismo.

II.-CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, cualificado por la especial gravedad, de los art. 252 y 250.1.6 del Código Penal , del que era autor el acusado conforme a los art. 28 y 31 del mismo Texto , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al que procedía imponer la pena de 3 años de prisión y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

El procesado debería indemnizar a Encofrados J. Alsina S.A. en el importe de los materiales dejados de de devolver, cantidad a incrementar con el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De esta responsabilidad civil respondería subsidiariamente la mercantil Abastecimientos, Contratas y Cubiertas S.A.

SEGUNDO

En igual trámite por la acusación particular ejercitada por la procuradora Sra. Rosario Puron picatoste en representación de Encofrados J. Alsina S.A., en igual trámite se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252 y 250-6 del Código Penal , en atención a la especial gravedad del hecho, atendiendo al valor de la estafa y a la entidad del perjuicio, siendo su autor Abastecimientos, Contratas y Cubiertas S.L., por quien debía responder su único administrador D. Rogelio conforme al art. 31 del CP .

Procedía imponer al acusado la pena de prisión de 4 años y la de multa de 6 meses a razón de 30 euros al día, al ascender el valor de los bienes a 88.466, 24 euros, importe del material apropiado intereses y costas.

TERCERO

En...

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