SAP Madrid 5/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS |
ECLI | ES:APM:2008:1330 |
Número de Recurso | 60/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo 60/06
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N 36 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3617/04
SENTENCIA Nº 5/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Ana María Ferrer García
Doña Angela Acevedo Frias
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En MADRID, a quince de enero de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3617/04 procedente del Juzgado DE INSTRUCCIÓN nº 36 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de apropiación indebida y falsedad en documento Mercantil contra Inocencio con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 24 de abril de 1959 en Madrid hijo de Andrés y de Juana; en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Yolanda García Hernández y defendido por el Letrado D. Ivan Montoto Martinez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Belen Derremochea Fernandez y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de: 1) un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación, con el 249 y 250.6 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21.5 del Código Penal 2 ) Un delito de Falsedad en Documento Mercantil del art. 390.2 del Código Penal en relación con el art. 392 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de: por el primero de los delitos un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y por el delito 2) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y costas.
Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que el acusado Inocencio, nacido en Madrid el 24 de abril de 1959, sin antecedentes penales, prestaba sus servicios como empleado en el Banco Sabadell, en distintas sucursales en esta Capital, concretamente desde el 1 de febrero de 1996 al 31 de diciembre de 2000 en la Agencia sita en...
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