DECRETO 190/2005, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/X13637]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2005, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/X13637]

El artículo 31.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.18 de la Constitución Española, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo.

En uso de dicho título competencial, se promulgó la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunidad Valenciana, que contempla, de un lado, como servicio turístico, la difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas y culturales de la Comunidad Valenciana y, de otro, como profesión turística, la que tenga por objeto la prestación de dicho servicio.

Con anterioridad, el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico en el ámbito de la Comunidad Valenciana adecuó la figura y actividad del guía turístico a las nuevas tendencias y exigencias tanto legales como profesionales y de calidad existentes en el sector. Ello no obstante, en los nueve años transcurridos, los cambios sustanciales producidos tanto en la Comunidad Valenciana como en la política comercial común exigen modificaciones puntuales de dicha norma, a los efectos de adecuarse a las nuevas tendencias y situaciones y de mejorar el producto turístico valenciano. El actual apartado b) del artículo 9 del citado Decreto 62/1996, de 25 marzo, establece, como uno de los requisitos para poder acceder a las pruebas de habilitación de guía turístico de la Comunidad Valenciana, .tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.. Sin embargo, la prestación de servicios turísticos comporta una ineludible tendencia hacia la liberalización. En el caso de la prestación de servicios de guías de turismo, países como Francia y Portugal, que mantenían al respecto la misma posición que España en la fijación de criterios por la Unión Europea sobre la exclusividad del acceso a la profesión de guía de turismo, la han rectificado en el sentido...

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