Aprobado el nuevo Baremo de daños y perjuicios causados en accidente de circulación

AutorvLex

“El principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio”.

Así queda expuesto en el preámbulo del Proyecto de Ley sobre el nuevo baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

La finalidad de este Proyecto de Ley viene a ser la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente, como por ejemplo los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o allegados.

La reforma en sí supone, finalmente, una mejora manifiesta del sistema vigente, tanto desde la perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como, en general, de las cuantías indemnizatorias que incorpora; supone también un apreciable progreso en el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico.

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Uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. De esta manera, se clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de “gastos” y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.

Para los casos en que se de la muerte del perjudicado, se va a distinguir entre un «perjuicio patrimonial básico», referido a gastos generales – gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención – con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, – traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral -.

Ahora, en los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Esto supone un gran beneficio para el Servicio de Salud Pública, pues ahora se verán indemnizados por las aseguradoras, por todos aquellos gastos que les supone.

Se va a resarcir directamente al perjudicado los de prótesis y ortesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal. Del mismo modo, también se resarcirá al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

Finalmente, en relación con las lesiones temporales, se va a poder distinguir entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión.

Respecto al lucro cesante, se supera el sistema actual del factor de corrección por perjuicios económicos, que compensa sistemáticamente unos pretendidos perjuicios económicos, se hayan producido o no y, en caso de que se hayan producido, utiliza el criterio de aplicar un cierto porcentaje sobre el perjuicio personal básico.

En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, tal vez la mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían.

Por tanto, como diferencia básica con el sistema actual – que configura los perjudicados en grupos excluyentes – la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas – cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados – y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Este nuevo Proyecto de Ley pretende facilitar la rápida resolución de los conflictos entre las partes implicadas, haciendo posible una suficiencia indemnizatoria ofrecida por la aseguradora.

En cualquier caso, las partes tendrán la posibilidad de intentar resolver la controversia, de común acuerdo con la intervención de un mediador.

Finalmente, en la Disposición Adicional Primera de este Proyecto de Ley se prevé que, la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta Ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas.

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