STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2002
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8476 |
Número de Recurso | 1541/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1541/97 Partes: D. Gonzalo C/ DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS Coadyuvante: Dª Elisa S E N T E N C I A Nº 824 Ilmos. Sres Magistrados.:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª NÚRIA CLERIES NERIN D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a seis de Julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1541/97, interpuesto por D. Gonzalo , representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel y asistido por Letrado , contra , EL DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRES PÚBLIQUES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y como Coadyuvante Dª Elisa representada y asistida por el Letrado D. Pompilio Roiger . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel , actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 20 de mayo de 1.997 dictada por el Conseller de Política Territorial i Obres Publiques .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día cuatro de Julio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Comisión de Urbanismo de Lleida, en sesión del día 20 de noviembre de 1.996, Acordó, textualmente:
"aprovar definitivamente la modificació de les Normes Subsidiaries del planejament d'Artesa de Segre, al nucli d'Alentorn, propmoguda i tramesa per l'Ajuntament, amb la condició que l'ample dels vials transversals proposats al sud del carrer del Pont haurá de ser de 8 metres.
-Procedir a la publicació d'aquest acord al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a l'efecte de la seve executivitat inmediata tal com indica l'article 89 del text refós de la legislació vigent a Catalunya en matèria urbanística. - Comunicar-ho a l'Ajuntament."
Tal es el acto que D. Gonzalo , una vez agotada la vía administrativa previa, al haber desestimado el titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña el recurso ordinario por él interpuesto, somete a control de legalidad en este proceso contencioso-administrativo.
Aduce el actor, básicamente, como fundamento de su pretensión anulatoria del transcrito acuerdo de...
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