STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:1174
Número de Recurso2681/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2681/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 245/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ FÉLIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 28 de febrero de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2681/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan la resolución de 26 de mayo de 1.994 del Ayuntamiento de Barakaldo por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono B del Area de Reforma Interior de Burtzeña (Unidad de Actuación 31-B) y el Decreto de la Alcaldía de 4 de abril de 1.997 por el que se desestiman las alegaciones formuladas al proyecto por los demandantes.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes don Pablo y doña Verónica , representados y dirigidos por el letrado don José Luis Muñoz de la Peña Aurteneche.

Como demandado: el Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, representado por el procurador de los tribunales don Pedro María Santin Díez y dirigido por el Letrado don José María Pablos Blanco.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FÉLIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado don José Luis Muñoz de la Peña Aurteneche, en la representación de don Pablo y doña Verónica se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 26 de mayo de 1.994 del Ayuntamiento de Barakaldo por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono B del Area de Reforma Interior de Burtzeña (Unidad de Actuación 31-B) y frente al Decreto de la Alcaldía de 4 de abril de 1.997 por el que se desestiman las alegaciones formuladas al proyecto por los demandantes; dicho recurso quedó registrado con el número 2681/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y Fallo se señaló el pasado día 27 de febrero de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por don Pablo y doña Verónica , la resolución de 26 de mayo de 1.994 del Ayuntamiento de Barakaldo por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono B del Area de Reforma Interior de Burtzeña (Unidad de Actuación 31-B) y el Decreto de la Alcaldía de 4 de abril de 1.997 por el que se desestiman las alegaciones formuladas al proyecto por los demandantes.

SEGUNDO

Son hechos probados que han de ser tenidos en cuenta para la mejor comprensión y fallo del presente recurso, los siguientes:

Los demandantes eran dueños en proindiviso de un terreno de 231, 68 metros cuadrados y del edificio construido sobre el mismo, ubicado en el número NUM000 de la plaza de Burceña, de Barakaldo, y comprendido dentro del ámbito de gestión urbanística a que se refiere la Reparcelación, esto es, la Unidad de Actuación 31-B de Burtzeña. El edificio construido constaba de planta baja, con varios locales y dos plantas altas, destinadas a dos viviendas, de 99 metros cuadrados cada una. En el proyecto de Reparcelación, por la aportación de la finca en cuestión, se asignó una participación en la unidad de actuación de 2, 459 %, pero no se adjudicaron por esa participación parcelas resultantes de la Reparcelación, sino que se estableció una indemnización sustitutoria de 2.339.968 pesetas, en que se valoró el suelo aportado.

Por otra parte, el edificio existente sobre la finca, que resultaba disconforme con el planeamiento a ejecutar, se valoró a efectos indemnizatorios, por el método de reposición corregido, inicialmente en 3.592.498 pesetas, y luego en 5.501.013 pesetas. Los elementos del edifico estaban alquilados con posterioridad al Real Decreto Ley 2/85, de 30 abril, sin que se incluyeran en el proyecto reparcelatorio indemnizaciones correspondientes a la extinción de los arrendamientos, cuyas duraciones convenidas en los contratos finalizaban con anterioridad a la ocupación del inmueble.

TERCERO

La parte recurrente construye su pretensión impugnatoria en torno a los siguientes postulados:

  1. Que el acto recurrido es nulo por falta de notificación de la aprobación inicial y definitiva a don

    Pablo y a dos de los arrendatarios del inmueble.

  2. Que el expediente es nulo por haberse fijado una indemnización sustitutoria por el terreno aportado por los hermanos Pablo Verónica , cuando la Ley establece el derecho a la adjudicación de una parcela resultante en proindiviso, al haber sido derogado expresamente el art. 94.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

  3. Subsidiariamente, se cuestionan las cantidades fijadas a su favor, solicitando que se les indemnice por el valor de la edificación y por el valor del solar la cantidad total de 16.400.000 pesetas, o la que se fije pericialmente durante el período probatorio y que se apliquen los intereses devengados por el valor de reposición del inmueble y valor residual del solar, desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, de 26-5-94, hasta el 23-4-97.

    La Administración local demandada se opuso a la demanda arguyendo que el recurso interpuesto es inadmisible por extemporaneidad, razonando que a doña Verónica se le notificó la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación el 25-6-94 y la interposición se produjo el...

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