STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2006

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:10261
Número de Recurso1140/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

Recurso número 1140/2003.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1140/2003, interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO DE ANDALUCÍA representado por la Procuradora Sra. Reina Ramos y defendido por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra el Decreto de 3 de abril de 2003 por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto para el año 2003 del Ayuntamiento de Écija, así como la relación de puestos de trabajo y plantilla orgánica.

SEGUNDO

Mantiene el recurrente la ausencia de negociación sindical para la aprobación del Decreto, y la falta de coincidencia entre la plantilla presupuestaria y la plantilla de personal, pudiendo ocurrir que los presupuestos sean insuficientes o excedan del gasto de personal.

TERCERO

En nuestro Ordenamiento jurídico administrativo la introducción de la negociación colectiva de los funcionarios ha tenido lugar por la Ley 9/1987, modificada posteriormente por la Ley 7/90, debiéndose destacar que este modelo de negociación colectiva, es muy distinto, por su contenido y alcance, al que tiene lugar en el marco de las relaciones laborales.

En este ámbito funcionarial sólo será necesaria la negociación colectiva y la participación que en el recurso se exige para la aprobación del presupuesto, las plantillas y RPT cuando con ellas se afecte a alguna de las materias comprendidas en el artículo 32 Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ahora bien, la obligatoriedad de la negociación queda excluida cuando se trate de decisiones administrativas que afecten a las potestades de organización de la Administración, sin perjuicio de la consulta cuando repercutan, directa o indirectamente, sobre las condiciones de trabajo de los...

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