Orden Foral 105/2008, de 14 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Polígono Industrial Casablanca 2, del municipio de Laguardia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Laguardia, en sesión de 12 de septiembre de 2007 acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial del polígono industrial Casablanca-2, así como someter el expediente a información pública por el plazo de veinte días, mediante anuncio en el BOTHA 112, de 21 de septiembre de 2007, y en el periódico "El Correo" del día 18 de septiembre de 2007.

    Segundo.- Durante el periodo de exposición pública no fue presentada alegación alguna por los que se acordó su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Laguardia el día 14 de noviembre de 2007, así como su remisión a la Diputación Foral de Alava, donde tuvo entrada el 11 de enero de 2008.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente se dirige a ordenar pormenorizadamente el sector del suelo urbanizable sectorizado de Casablanca-2, en Laguardia, calificado como residencial por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio.

    Segundo.- Una vez analizada de documentación técnica aportada, se ha comprobado que cumple los requisitos de contenido sustantivo establecidos en la legislación urbanística aplicable, así como con los previstos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laguardia.

    Tercero.- En base al informe de la Dirección de Obras Públicas y Transportes, el expediente deberá corregirse en los aspectos siguientes: 1.- Deberá retranquearse la línea de edificación en la parcela I con respecto a la carretera A-124, separando la misma de forma que guarde continuidad con la línea de edificación definida en las anteriores parcelas B, C, D, E, F, G, y H. 2.- Como quiera que hay previstas excavaciones y rellenos junto a la carretera A-124 para conformar la explanación del nuevo Polígono Industrial, deberán representarse dichos movimientos de tierras en perfiles transversales a la carretera A-124, tomados a lo largo de la misma cada veinte metros, y en los que aparezca claramente ésta. La arista exterior de las explanaciones previstas en el Polígono Industrial no podrá en ningún caso situarse dentro de la Zona de Servidumbre de la citada carretera, que deberá identificarse, igualmente, en dichos perfiles.

    Asimismo, deberá analizarse la situación en que como consecuencia de dichas explanaciones quedará la franja de terreno comprendida entre la carretera A-124 y el nuevo Polígono Industrial, con el fin de definir el tratamiento de la misma para que, tanto a nivel de drenaje, como estético y de seguridad vial, no se vea alterada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR