STSJ Comunidad Valenciana 23/2008, 19 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCV:2008:14 |
Número de Recurso | 887/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
23/2008
RECURSO NÚMERO 887/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 23/08
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. Miguel Soler Margarit
D. Manuel José Domingo Zaballos
En Valencia, a 19 de enero de dos mil ocho.
Visto el recurso tramitado conforme al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por "Convergencia Estatal de Sindicatos Médicos y Sindicatos de A.T.S., CEMSAT-SE", representados por Don Rafael Francisco Alario Mont, contra Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Sanitaria en la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, como encargado de la defensa objetivas de la legalidad.
Ha sido ponente el Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución impugnada por infringir el artículo 28 de la Constitución, en relación con el 37,53 y 105.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado sin infracción de precepto constitucional fundamental alguno.
El Ministerio Fiscal en obtuvo el trámite solicitando la desestimación del recurso
No se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2008, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Basa la parte actora su recurso en la violación por la administración demandada del " derecho fundamental a la negociación colectiva en íntima relación con la libertad sindical, artículo 28 de nuestra Constitución, en relación con el 27, con el 53 y con el 105 ".
Pretende la parte actora se dicte sentencia " por la que declare la nulidad radical del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, modificando corrección de errores publicado en el DOGV de fecha 2 de julio de 2007, por vulneración de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su Capítulo IV, condenando a la demandada por vulneración del derecho de sindicación y a la negociación colectiva, como derecho fundamental, a estar y pasar por esta declaración y abonar en concepto de indemnización la cantidad de 60.000 €, así como expresa imposición de costas".
En el escrito de demanda se fundamentan tales pedimentos, alegando, en síntesis:
a.- Que la denominada corrección de errores del
Decreto insertada en el DOGV nº 5546 de 2007 alterando el texto de la Exposición de Motivos fue del todo irregular;
b.- Que el Reglamento aprobado lo fue sin su negociación previa con las organizaciones sindicales, como imponía la Ley 9/1987 y al momento de la aprobación el vigente artículo 36.3 del Estatuto básico del empleado público, Ley 7/2007 ;
c.- El propio proceder de la Administración lo secunda dado que, no alterada en el punto en cuestión la regulación nueva sobre la norma anterior, Ley 9/1987 (artículo 34.2),la Administración autonómica de negocio el contenido del Decreto 186/1996, de 18 de octubre aprobatorios del Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Consellería de Sanidad y Consumo".
El Abogado de la Generalitat se ha opuesto al recurso interesando su desestimación por la infundada pretensión de la parte actora alegando -también en síntesis- que es inadecuado el procedimiento en la medida que de contrario se denuncia infracción de legalidad ordinaria en nada tocante a un supuesto derecho fundamental, que no aparece reconocido en la Constitución para los funcionarios y que, en su confirmación legal, no se exige tratándose, como es el caso, de un Reglamento puramente organizativo sin afectar a ninguna de las materias enunciadas ni en el artículo 37 de la Ley 7/07, ni ante el artículo 32 de la ...
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