Escritura de aprobación por el notario de la partición del contador partidor dativo

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aDiciembre 2023



Contenido
  • 1 Modelo de aprobación por el notario de la partición del contador partidor dativo
  • 2 Comentario
    • 2.1 La aprobación por notario
    • 2.2 Normas de la aprobación
      • 2.2.1 Necesidad de escritura
      • 2.2.2 Las comprobaciones por el notario
    • 2.3 Efectos de la denegación
    • 2.4 Impugnación de la aprobación
    • 2.5 Calificación de la aprobación por el Registrador de la Propiedad
    • 2.6 Modificación de la partición
    • 2.7 Remisiones
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo de aprobación por el notario de la partición del contador partidor dativo

NUMERO *

En *, a *.

Por mí y Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

HAGO CONSTAR:

I.- Que por Don *, con DNI/NIF *, vigente, he sido requerido al objeto de aprobar la partición que resulta del cuaderno particional protocolizado en Acta (bajo mi fe el día *, protocolo *, o ante el Notario de *, Don *, el día *, número * de protocolo), siendo competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley del Notariado. El requerimiento a mi actuación consta en el escrito que suscrito por el expresado interesado queda unido a esta matriz.

II.- Que en Escritura autorizada por el Notario de * se formalizó solicitud de nombramiento de contador partidor dativo por los señores siguientes: *

Los solicitantes representan, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario y solicitaron que se practicase la oportuna citación a los otros interesados cuyos datos personales y domicilio fueron facilitados.

III.- Practicadas las oportunas diligencias, y previa mi solicitud al Colegio Notarial al que pertenezco, quedó designado contador-partidor Don *, el cual aceptó el cargo y realizado su trabajo procedió a la protocolización del cuaderno particional en (Acta bajo mi fe autorizada el día *, o por el Notario de *, el día, protocolo *.)

IV.- Notificada la protocolización a todos los interesados, en Diligencia practicada (bajo mi de el día *, o por el mismo Notario antes citado el día *,) hubo oposición de *, por lo que a falta de acuerdo y de acuerdo con el art. 66 del Reglamento Notarial, procede la pertinente aprobación por notario, a la que he sido requerido.

V.- Hago constar que he examinado la partición y por la presente DECLARO:

Opción 1.- Que a mi juicio la partición cumple la legalidad y se ha dado cumplimiento a las normas sobre la partición, adjudicaciones y lotes del Código Civil y, además, considero que contiene una valoración económica para garantizar adjudicaciones proporcionales que no incurran en posible causa de rescisión.

Opción 2.- Que no apruebo el cuaderno particional por las siguientes razones (se indicarán, por ejemplo, por existir cuestiones de derecho controvertidas para cuya resolución este notario carece de competencias, como las siguientes *… cuya resolución compete a la Autoridad judicial.)

Así lo hago constar.

Queda extendida en *, cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.


Comentario La aprobación por notario

1.- Dice el art. 1057 del CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de...

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