STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:5195
Número de Recurso2898/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2898/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1139/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a quince de Octubre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2898/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: RESOLUCION DE 16-11-95 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Inocencio , DON Sebastián , DON Jesus Miguel , DON Blas , DON Jaime Y DON Jose Ignacio , representado por la Procurador MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado SR. CACHO ETXEBERRIA Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Sr. ELICEGUI MENDIZABAL Como codemandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA dirigido por el Letrado SR. VALCARCE Como codemandada CONSTRUCCIONES GAURKO S.A., representado por la Procuradora Mª

DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR. ABAD URRUZOLA.

Como codemandada ORDEN DE LA COMPAÑIA DE MARIA NUESTRA SEÑORA, representada por la Procuradora CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigida por el Letrado SR. ASTIAZARAN ANSOLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ; quedando registrado dicho recurso con el número 2898/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se anule parcialmente el acuerdo del Consejo de Diputados de Gipuzkoa de fecha 16 de noviembre de 1.995 otorgando la aprobación definitiva al nuevo Plan General de ordenación urbana de Donostia-San Sebastián, dejando sin efecto las determinaciones que éste contiene para el Area de Intervención Urbanística (A.I.U.) "CE.05 SAN BARTOLOME" (Centro).

  2. - Anular, el cualquier caso, las determinaciones basadas en cualquier Convenio Urbanístico sobre el A.I.U. citado, no suscrito antes o simultáneamente a la aprobación del Plan General, así como las relativas a la fijación del aprovechamiento tipo.

  3. - Imponer las costas a los demandados.

TERCERO

En el escrito de contestación de la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

En el escrito de contestación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expuestos se solicita de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a los actores.

En el escrito de contestación de GAURKO S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados se solicita el dictado de una sentencia por la que con expresa imposición de costas a la parte demandante, se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto confirmando la Resolución de 16 de noviembre de 1.995 de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, en lo que se refiere al Area CE.05 SAN BARTOLOME.

En el escrito de contestación de ORDEN DE LA COMPAÑIA DE MARIA NUESTRA SEÑORA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados se solicita de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con expresa imposición de costas a la parte demandante, se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto confirmando la Resolución de 16 de noviembre de 1.995 de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, en lo que se refiere al Area CE.05 SAN BARTOLOME.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/10/01 se señaló el pasado día 09/10/01 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Inocencio y otros se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 16 de noviembre de 1.995 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián.

La demanda, relativa al cerro y convento de San Bartolomé, se basa en alegar que se ha realizado un convenio urbanístico ilegal, cuestiona la clasificación del suelo y el cumplimiento de los standares, se ha incumplido la Ley del Parlamento Vasco 17/1994 de 30 de junio y, finalmente, cuestiona el aprovechamiento tipo.

Por su parte, tanto la Diputación Foral de Gipuzkoa como los codemandados (Ayuntamiento de San Sebastián, Construcciones Gaurko, S.A. y Compañía de María Nuestra Señora) contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que sobre un problema litigioso semejante al que aquí nos encontramos se ha pronunciado la Sala en sentencia de 27 de septiembre de 2.001 que transcribiremos a continuación:

SEGUNDO

La demanda, aparte de otros argumentos impugnatorios que después serán tratados, hace punto central de su razonamiento la afirmación de que el Cerro de San Bartolomé y sus edificios y elementos principales forman parte del patrimonio Histórico Artístico de la ciudad de Donostia-San Sebastián, por lo que el Plan General de Ordenación Urbana debe ser anulado en cuanto que no los reconoce este carácter, mientras que los demandados, en síntesis, tratan de refutar la validez de la afirmación defendiendo, por el contrario, que la ordenación prevista en el planeamiento para esta zona es ajustada a derecho, negando el valor atribuido a los elementos en cuestión o, en algún caso, porque aun de admitirse que el conjunto podría haberse catalogado, esa posibilidad debe ceder ante la presencia de otros objetivos de mayor alcance - la nueva ordenación prevista- que prevalece respecto a la protección.

Dejando para más adelante el resto de los motivos en que los recurrentes basan sus pretensiones, conviene hacer recopilación, desde este primer momento, de los datos de hecho disponibles y relevantes respecto de los elementos a considerar, describiéndolos objetivamente, es decir, despojados en la medida de lo posible de juicios estimativos sobre su valor.

Como ha sido anticipado, los elementos a considerar son el propio Cerro, el Convento de San Bartolomé, la Casa de Baños y el Muro realizado en el Ensanche de Cortázar.

El Cerro de San Bartolomé, una de las estribaciones del Monte Aiete, constituye una de las colinas de la ciudad, situada en lo que hoy constituye el corazón de la urbe y por su localización estratégica, ha sido a lo largo del tiempo el escenario de hechos históricos y el soporte de sucesivas construcciones defensivas y religiosas de singular relevancia, superpuestas al hilo de los procelosos avatares violentos (guerras y asedios) que ha experimentado la ciudad de San Sebastián a lo largo de los siglos, con especial énfasis en el XIX, que dieron lugar a numerosas destrucciones y a posteriores reconstrucciones. Desde el punto de vista estructurante, el Cerro define uno de los límites del ensanche decimonónico ideado por el arquitecto Alberto conforme a las corrientes urbanísticas imperantes entonces de la morfología ortogonal o de retícula regular, y comenzó a construirse en el año 1.864.

Sobre el Cerro de San Bartolomé se fundó un convento en el año 891, al que el Papa Prudencio IV impuso en 1250 la regla de San Agustín. Destruido por los piratas en el siglo XIII, fue reconstruido a comienzos del XIV, vuelto a destruir en 1707, reconstruido en 1715, y nuevamente destruido en 1794, para ser reconstruido, una vez más, en 1814.

De 1899 procede el actual convento, proyectado por el maestro de obras Joaquín , es de tipología académica, con planta rectangular. Su fachada tiene composición axial y simétrica y en su centro está situada la Iglesia. Ésta es de piedra de sillería arenisca y composición clásica, de paramento central flanqueado por dos torres de planta cuadrada que se ochaban a la altura de la tercera planta y se rematan con sendos pináculos. La iglesia es de estilo ecléctico, alternando arcos de medio punto, rebajados o neogóticos, presenta una composición de huecos seriada, quedando rematada con los tres huecos del campanario que se enmarca en el triángulo del frontón abierto.

El denominado Muro, que conforma uno de los límites el ensanche decimonónico fue realizado en 1914, cumpliendo una función decorativa de revestimiento para...

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