STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2627
Número de Recurso182/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00501/2004 Recurso nº 182/2000 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jaime Lozano Ibáñez.

SENTENCIA Nº 501 En Albacete, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 182 de 2000 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, representada por el Procurador Sr. Giménez Belmonte y dirigida por la Letrado Sra. Martínez Tébar, contra el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha , representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y como codemandados el Club de Golf Castilla-La Mancha S.R.L. , representado por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez y el Ayuntamiento de Albacete , representado y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez, en materia de aprobación definitiva del Proyecto de Singular Interés para la construcción del Campo de Golf "Castilla-La Mancha". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Abril de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla- La Mancha, de fecha once de enero de 2000, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de singular interés para la construcción del campo de golf "Castilla- La Mancha" en el término municipal de Albacete.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se declare nulo el Acuerdo recurrido, dejando sin efecto cada una de sus prescripciones y se ordene la reposición inmediata de los terrenos a la situación inicial del terreno antes de comenzar las obras, con obligación de la Administración Autonómica de restaurar íntegramente la zona donde se ubica el proyecto de campo de golf a satisfacción del Servicio Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Albacete, en cuyo término municipal se ubica el proyecto y con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y las partes codemandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el dieciocho de octubre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla- La Mancha, de fecha once de enero de 2000, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de singular interés para la construcción del campo de golf "Castilla- La Mancha" en el término municipal de Albacete.

Hemos dado cumplida respuesta a los motivos de impugnación esgrimidos por la recurrente, al menos en nuestras sentencias recaídas en los autos de recurso contencioso-administrativo 183 y 184 de 2000, de fechas veintisiete de junio y quince de julio de 2003 ; por lógicas razones de unidad de doctrina, trasunto del más general principio de igualdad ante la aplicación de la ley, mantendremos aquí cuanto allí tuvimos ocasión de exponer.

Segundo

Alega la parte actora, como primer argumento para impugnar dicho acuerdo, que el mismo sería nulo al adolecer la aprobación definitiva del Proyecto de Singular Interés para la construcción del campo de golf "Castilla-La Mancha" en el término municipal de Albacete, del previo y preceptivo Estudio de Impacto Ambiental exigido por la Ley autonómica reguladora de la Evaluación de Impacto Ambiental , Ley 5/1999, de ocho de abril , y por la Directiva 97/11 CE del Consejo de tres de marzo de 1997 . Dicha tesis, que ha sido debidamente contraargumentada por la parte demandada y por las codemandadas, ha quedado huérfana de la más absoluta carencia argumentativa por los demandantes en su escrito de conclusiones. Y es que ciertamente, al tiempo de solicitarse la autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR