Orden de 24 de junio de 2009, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas elementales de danza y música en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, los Decretos 16/2009, de 20 de enero, y 17/2009, de 20 de enero, establecen, respectivamente, la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza y de música en Andalucía. El artículo 15, de ambas normas, dedicado a la evaluación de las enseñanzas básicas de danza y de música, dispone que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada, según las distintas materias del currículo.

La presente Orden regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado de las enseñanzas básicas de danza y de música, de conformidad con lo dispuesto en los mencionados Decretos 16/2009, de 20 de enero, y 17/2009, de 20 de enero. En su regulación se han tenido en cuenta los elementos de los documentos básicos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje de las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de danza y de música en Andalucía.

  2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

  3. De acuerdo con lo previsto en los Decretos 16/2009, de 20 de enero, y 17/2009, de 20 de enero, por los que se establece, respectivamente, la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza y de música en Andalucía, los criterios de la evaluación del alumnado que curse las enseñanzas de iniciación de las enseñanzas elementales de danza y de música, serán establecidos por los centros docentes que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Normas generales de ordenación de la evaluación.
  1. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 16/2009, de 20 de enero, y 17/2009, de 20 de enero, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas básicas será continua e integradora, aunque diferenciada, según las distintas materias del currículo.

  2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

  3. La evaluación será integradora, debiendo tener en cuenta las capacidades establecidas en los objetivos generales de las enseñanzas elementales de danza y de música, a través de las expresadas en los objetivos de las distintas materias que constituyen el currículo.

  4. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo, por lo que observará los progresos del alumnado en cada una de ellas y tendrá como referente los objetivos generales de estas enseñanzas.

  5. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán las características propias de éste y el contexto sociocultural del centro.

  6. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar, tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.

  7. El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso de aprendizaje. Asimismo, en su caso, los padres, madres o tutores legales ejercerán este derecho a través de la persona titular de la tutoría.

  8. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación.

  9. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

Artículo 3 Criterios de evaluación.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 de los Decretos 16/2009, de 20 de enero, y 17/2009, de 20 de enero, el profesorado evaluará tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza. En todo caso, los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar el grado de consecución de los objetivos.

  2. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

  3. A los efectos de lo previsto en la presente Orden, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en los Decretos 16/2009, de 20 de enero, y 17/2009, de 20 de enero, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

  4. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga, a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor informativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

  5. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación.

  6. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

Artículo 4 Evaluación continua.
  1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinado por quien ejerza la tutoría. El profesor o la profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma.

  2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

  3. La aplicación del proceso de evaluación continua al alumnado requerirá su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el currículo.

Artículo 5 Sesiones de evaluación.
  1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora.

  2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan establecer en sus proyectos educativos.

  3. La persona titular de la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

  4. Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y...

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