SAP Pontevedra, 5 de Julio de 2002

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2002:2345
Número de Recurso2064/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª
  1. JAIME CARRERA IBARZABALD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPODª. Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

SEDE EN VIGO

Rollo: 2064/02

Procedimiento de Origen: J. Menor Cuantía 715/1999

Órgano de Procedencia: 1ª instancia núm. 9 de Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN

VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DÑA. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En Vigo a cinco de julio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 715/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 2064/02, en los que aparece como parte Demandante-Apelante-Apelado PESQUERIAS AREA, S.A. representada por el procurador D. José Fernández González asistido del letrado D. José E. Santos Santorum, como Demandado- Apelado-Apelante HERMANOS GANDON, S.A. representada por la procuradora Dña. Tamara Ucha Groba asistida del letrado Sr. Chapela González y siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia núm. 9 de Vigo, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil uno se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora, debo condenar y condeno a HERMANOS GANDON, S.A. a pagar a PESQUERIAS ARFA, S.A. la cantidad de 12.918.702 pesetas más el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el procurador D. José Fernández González en nombre y representación de PESQUERIAS AREA, S.A. y por la procuradora Dña. Tamara Ucha Groba en nombre y representación de HERMANOS GANDON, S.A. se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el suplico del escrito de demanda, la parte actora solicitaba la condena de la demandada, a las prestaciones siguientes: "SIETE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES PESETAS (7.097.873.- Ptas.), suma de las cantidades que le han sido retenidas a la demandante por FREIREMAR, S.A. Y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., respectivamente, a requerimiento de la A.E.A.T. e ingresadas en la citada Agencia, como consecuencia del Procedimiento de Apremio incoado por la misma.

- SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS PESETAS (6.192.066.- Ptas.), adeudadas por PESQUERIAS AREA, S.A. a la Autoridad Portuaria de Marín por los derechos de atraque del buque AREASA TRES durante los años 1.993 y 1.994, así como los intereses y recargos que proceda abonar a la citada autoridad a la fecha de su efectivo pago.

- OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000.- Ptas.) que HERMANOS GANDÓN, S.A. se comprometió a satisfacer a la demandada según documento privado de fecha 15 de enero de 1.994.

- El importe total que por todos los conceptos -incluido intereses, gastos y costas del procedimiento- adeude -PESQUERIAS AREA, S.A. a CAIXA VIGO, como consecuencia del procedimiento ejecutivo instado por ésta ante el Juzgado de Primera Instancia de Marín, Autos 26/92, cuya cuantificación se determine en el curso del Procedimiento o, en su caso, en fase de ejecución de sentencia.

- La totalidad de las cantidades que, en virtud del referido procedimiento ejecutivo n° 26/92 instado por la CAV, haya retenido la citada entidad financiera al fiador de mi poderdante D. Juan , de la pensión que éste viene percibiendo, según el importe que se determine en el curso del procedimiento o en fase de ejecución de sentencia, así como aquellas cantidades que, en concepto de indemnización, se viera obligada a satisfacer la demandante al repetido fiador por mor de lo dispuesto en el art. 1838 del Código Civil.

- DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000.- Ptas.), importe éste que la entidad PESCA TAMBO, S.L. se vio obligada a abonar a la CAV como consecuencia del mencionado Procedimiento Ejecutivo 26/92, al objeto de que dicha entidad alzase el embargo que trababa el buque "PLAYA DE PORTOCELO", así como los intereses y de más gastos que, como consecuencia del referido pago se viese obligada a satisfacer la demandante a la mercantil PESCA TAMBO, S.L.".

SEGUNDO

La sentencia de instancia,...

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