SAN, 7 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:7869
Número de Recurso989/1999

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 989/1999, se tramita a

instancia de la entidad NACIONAL MOTOR, S.A., representada por el Procurador D. Francisco

Velasco Muñoz-Cuellar, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

23 de junio de 1999, sobre Procedimiento de Apremio relativo a liquidaciones del Impuesto sobre

Sociedades, ejercicios 1986 a 1990 e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1987 a 1991 ; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 23.188.565 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 7 de septiembre de 1999, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, por deducida DEMANDA en el recurso núm 989/1999 y en sus méritos acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en cuanto a la parte desestimatoria de la misma, anulando En consecuencia las providencias de apremio correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990 y al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990 y 1991 dictadas por el Jefe de la Dependencia Central de Recaudación ".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni habiendo seguido el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2000 y mediante providencia de 14 de enero de 2002 se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2002, en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de junio de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central (R. G. 191-97; R. S. 813-97) por la que, resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa promovida por la entidad Nacional Motor, S. A. -ahora recurrente- contra seis providencias de apremio dictadas por el Jefe de la Dependencia Central de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda: "ESTIMARLA EN PARTE, anulando las providencias de apremio correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1986, 1987 y 1988 y al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1987, 1988 y 1989, y confirmando las correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990 y al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990 y 1991".

    Del expediente administrativo resultan los siguientes hechos con relevancia jurídica para la decisión del litigio:

    1. El 25 de septiembre de 1995 la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona notificó a la sociedad hoy actora seis providencias de apremio dictadas por el Jefe de la Dependencia Central de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los siguientes conceptos e importes:

      CLAVE DE LIQUIDACION CONCEPTO (cuota e intereses de demora) IMPORTE PRINCIPAL RECARGO DE APREMIO TOTAL A INGRESAR

      A0895095020000049 I. SOCIEDADES 1987 130.167.709 26.033.542 156.201.251

      A0895095020000050 I. SOCIEDADES 1988 137.597.496 27.519.499 165.116.995

      A0895095020000060 I. SOCIEDADES 1989 27.452.182 5.490.436 32.942.618

      A0895095020000071 I. SOCIEDADES 1990 76.514.473 15.302.895 91.817.368

      A0895095020000027 I.V.A. 1987-1991 33.014.071 6.602.814 39.616.885

      A0895095020000038 I. SOCIEDADES 1986 2.590.335 518.067 3.108.402

    2. La Oficina Nacional de Inspección había dictado otros tantos actos administrativos de liquidación tributaria de los que traen causa dichas providencias de apremio, con fecha 24 de febrero de 1995, notificados a la hoy actora el 24 de marzo de 1995, habiendo sido interpuesto recurso de reposición, el 11 de abril de 1995, contra los referidos actos liquidatorios, solicitándose la suspensión de los actos administrativos impugnados, habiendo sido dictada, el 9 de mayo de 1995 y notificándose a la interesada, el 15 de mayo de 1995, resolución del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, confirmando las resoluciones impugnadas y las liquidaciones de referencia.

    3. Contra la citada resolución del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección se interpuso, el 1 de junio de 1995, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central solicitándose la suspensión, ofreciendo hipoteca sobre ciertos bienes y alegando perjuicios de difícil reparación, siendo dicha solicitud de suspensión denegada mediante resolución de 28 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central.

    4. Asimismo, la hoy actora solicitó aplazamiento de las deudas tributarias del caso a la Dependencia de Recaudación mediante escrito presentado el 5 de junio de 1995.

    5. Contra las citadas providencias de apremio se interpuso también reclamación económico- administrativa por la interesada, con solicitud de suspensión de la ejecución de los actos impugnados, el 29 de septiembre de 1995, siéndole denegada la solicitud de suspensión por resolución de 18 de julio de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central.

    6. Por otra parte, la hoy actora interpuso reclamación económico-administrativa también ante el Tribunal Económico Administrativo Central, solicitando asimismo la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, siendo denegada dicha solicitud por resolución de 18 de julio de 1997.

      El 15 de abril de 1997 se notificaron 5 providencias de apremio correspondientes a las sanciones impugnadas, interponiéndose contra dichas providencias de apremio, el 2 de mayo de 1997, nueva reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central que fue estimada, mediante resolución de fecha 9 de octubre de 1998, anulando las providencias de apremio impugnadas.

    7. La resolución de 19 de noviembre de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Central se interpuso recurso contencioso-administrativo por la misma recurrente ante esta Sala y Sección. En dicha resolución el Tribunal Económico Administrativo Central había acordado estimar en parte las reclamaciones números 4425/95 y 834/97, declarando prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1986, 1987 y 1988, así como del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1987, 1988 y 1989, anulando asimismo los acuerdos correspondientes a la sanción de los ejercicios 1986 y 1987 en relación con el Impuesto sobre Sociedades, confirmando el resto de los acuerdos de la misma fecha y concepto impositivo relativos a los ejercicios 1989 y 1990, anulando, finalmente, el acuerdo liquidatorio relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, al entender que se había producido la prescripción en relación a los ejercicios 1987, 88 y 89 (cuota, intereses de demora y sanción), confirmándose las liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1990 y 1991.

    8. Finalmente, el Tribunal Económico Administrativo Central anula las providencias de apremio correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1986, 1987 y 1988 así como al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1987, 1988 y 1989, confirmando las providencias de apremio correspondientes al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1989 y 1990 y al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990 y 1991, mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. Reitera la actora en su demanda los argumentos ya esgrimidos en la vía administrativa previa en pos de la nulidad de la resolución impugnada y de las providencias de apremio de las que esta trae su causa: De una parte, se alega la nulidad de las providencias de apremio por haber prescrito las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990 y del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990 y 1991, aduciendo al efecto la paralización del procedimiento inspector por más de doce meses, entre el 2 de marzo de 1994 (fecha en la que se presentaron las alegaciones a las actas) y el 24 de marzo de 1995 (fecha de la notificación de las liquidaciones del caso), lo que, a juicio de la actora, determina la caducidad del procedimiento que, también a su juicio, ha de conllevar la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990 y del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990 y 1991. En segundo término, se alega la...

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