STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2004:12280
Número de Recurso830/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 830/2000 Partes: AFEM, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1101/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

830/2000, interpuesto por AFEM, S.A., representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 31 de enero de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 12471/1998 y sus acumuladas núms. 12472/1998 y 12474/1998, interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de providencias de apremio y cuantía total de 3.556.511 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha quedado perfilada en la presente litis en la misma forma en que lo fue en la reclamación económico-administrativa previa.

Se trata de determinar la procedencia o no de unos procedimientos de apremio que se siguen tras haberse concedido los aplazamientos de pago solicitados, acuerdos que quedaron sin efecto al no haber formalizado el deudor las garantías ofrecidas. Y, también como en la reclamación económico-administrativa previa, se alega por el recurrente la improcedencia de la apertura de la vía de apremio, por lo cual la cuestión principal a resolver se centra en dilucidar si tras el incumplimiento de la formalización de garantías después de la concesión de un aplazamiento, la Administración está o no obligada a requerir de pago al deudor antes de iniciar la vía de apremio.

TERCERO

La respuesta a la anterior cuestión ha de consistir en señalar que la Administración no está obligada a un nuevo requerimiento antes de iniciar el apremio tras el incumplimiento de la...

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