STSJ Comunidad de Madrid 20638/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:17076
Número de Recurso507/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20638/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20638/2008

RECURRENTE: don Luis Francisco

PROCURADORA: doña Fuencisla Martínez Minguez

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Providencia de apremio

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 507/2005 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20638/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 507/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Fuencisla Martínez Minguez en representación de don Luis Francisco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2004 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Depdencia de Recaudación Especial de Madrid de la A.E.A.T. de fecha 14 de enero de 2003, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación NUM000 por IRPF-92 importe de sanción por cuantía de 8.616,09 € incluido recargo de apremio; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas y en consecuencia se anule el recargo de apremio por importe de 1.436,02 € aplicado a la nueva liquidación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y los hechos en los que se basa son los siguientes:

En fecha 16 de enero de 2002, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dicta sentencia en el recurso 1265/1999, interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid que desestimaba la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Salamanca de la A.E.A.T., en la que impone multa pecuniaria por infracción grave relativa al I.R.P.F. ejercicio 1992 e importe de 1.706.661 pesetas. En su demanda el recurrente solicita en su demanda que se declare ajustado a derecho la aplicación de la reducción del 30% sobre el importe de la sanción consecuentemente la nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR