ORDEN 1465/2009, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Constitución española de 1978 establece la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de realizar una política de integración social de las personas con discapacidad. Un elemento fundamental de dicha integración es el fomento de la integración laboral de dichas personas.

Es, asimismo, destacable la importancia a nivel internacional dada al derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, fiel reflejo de lo cual lo constituye la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en Naciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006.

En la línea anteriormente citada, el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, señala que la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, tanto en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.

Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas y subvenciones a empresas ordinarias. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusiva, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

La intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores con discapacidad, que ha sido importante en los últimos años, debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario. Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad teniendo en cuenta las necesidades que cada grupo de trabajadores con discapacidad presenta.

En este sentido se considera imprescindible que las personas con discapacidad severa deben ser objeto de especial atención de cara a su integración laboral por ello la figura del empleo con apoyo, regulada en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, es el objeto de la presente Orden.

Por empleo con apoyo debe entenderse el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

De acuerdo con todo ello por la presente Orden, y según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se procede a establecer las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad destinadas a financiar el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo a otorgar por la Consejería competente en materia de empleo con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" número 276, de 18 de noviembre), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y por lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 3

Definición de empleo con apoyo

  1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

  2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

  1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

  2. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

  3. Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

  4. Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

  5. Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

  6. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 4

Entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios

  1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente Orden, las siguientes entidades:

    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

  2. o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

  3. o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

  4. o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

  5. o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

    1. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  6. o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

  7. o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

    1. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su...

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