DECRETO 269/1995, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Apoyo a la inversión en el Sector de Distribución Comercial.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Comercio, Consumo y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 269/1995, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Apoyo a la inversión en el Sector de Distribución Comercial.
El cambio en las pautas de comportamiento de los consumidores y los hábitos de consumo, durante los últimos años, ha motivado, en gran medida, el rápido proceso de transformación, cualitativa y cuantitativa, que se viene produciendo en el comercio de la Comunidad
Autónoma, poniendo de manifiesto la importancia cada vez mayor del comercio en los países con economías de mercado desarrolladas.
Por otra parte la gran agilidad del sector, su flexibilidady capacidad de adaptación a los cambios e innovaciones, lo hacen ser un sector propiciador de tendencias y dinamizador de mercados, facilitando el transvase de recursos de sectores en declive hacia otros más dinámicos y rentables.
La adaptación permanente a los requerimientos de la demanda para permanecer competitivo en el mercado, exige a las empresas comerciales, una especial sensibilización sobre la política de inversiones de la empresa.
El crecimiento de las magnitudes de inversión, detectados a partir de 1993, y las incipientes mejoras en las cuentas de resultados de las empresas, que facilitan su autofinanciación, aconsejan, direccionar el volumen y la orientación de los recursos presupuestarios disponibles, hacia aquellos objetivos cuya finalidad sea la de crear un entorno más propicio desde las perspectiva de los intereses generales de la Comunidad.
Con esa misma orientación se plantean los programas de apoyo de la Unión Europea a la PYME, constatándose una gradual transformación de la política de incentivos generalizados a la inversión, por una política dirigida al desarrollo e implantación de otros instrumentos de mejora integral de las empresas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio,
Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.
Autónoma del País Vasco.
Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las
Entidades Financieras que operan en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, en su caso, formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de Colaboración que suscriban las mismas con los
Departamentos de Hacienda y Administración Pública, y de Comercio, Consumo y Turismo. b) Subvenciones no reintegrables.
Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Hacienda y
Administración Pública y de Transportes y Obras
Públicas del Gobierno Vasco.
AYUDAS FINANCIERAS
REDUCCIÓN DEL COSTE DE FINANCIACIÓN
Que su actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial y se encuentre incluida en alguno de los grupos y epígrafes (I.A.E.), recogidos en el anexo I. b) Las estructuras interempresariales, con personalidad jurídica propia, constituidas por pequeñas y medianas empresas, no dependientes entre sí, recogidas en el apartado anterior, que desarrollen una actividad económica cuyo objetivo básico se encamine, entre otras, a desarrollar las siguientes acciones: - Mejorar las técnicas y medios de comercialización. - Racionalizar y reducir los costes del proceso distributivo. 2.- En los proyectos de inversión en activos fijos, los solicitantes deberán localizarlos en el Territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. 3.- Los proyectos de inversión deberán ser viables técnica, económica y financieramente. 4.- Los solicitantes a los que se refiere este artículo deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.
Contabilidad: 215: Aplicaciones Informáticas genéricas. 221: Construcciones 223: Maquinaria 224: Utillaje 225: Otras instalaciones 227: Equipos para el proceso de información.
En el caso de terrenos, serán subvencionables cuando se incorporen y en la parte en que lo hagan, al valor de «Construcciones» (221)
En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con las actividades comerciales incluidas en el anexo I, e ir destinados a una mejora en las técnicas de comercialización o a una mayor racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.
Se considerará como precio de los activos el valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado por el vendedor, excluyéndose del precio, la adquisición de todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: Impuestos, derechos arancelarios, etc. 2.- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, salvo que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas. En ese caso, se computará, como máximo, a efectos de inversión subvencionable, una cuantía igual a la admitida para el resto de activos fijos. 3.- Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo...
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