DECRETO 269/1995, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Apoyo a la inversión en el Sector de Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 269/1995, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Apoyo a la inversión en el Sector de Distribución Comercial.

El cambio en las pautas de comportamiento de los consumidores y los hábitos de consumo, durante los últimos años, ha motivado, en gran medida, el rápido proceso de transformación, cualitativa y cuantitativa, que se viene produciendo en el comercio de la Comunidad

Autónoma, poniendo de manifiesto la importancia cada vez mayor del comercio en los países con economías de mercado desarrolladas.

Por otra parte la gran agilidad del sector, su flexibilidady capacidad de adaptación a los cambios e innovaciones, lo hacen ser un sector propiciador de tendencias y dinamizador de mercados, facilitando el transvase de recursos de sectores en declive hacia otros más dinámicos y rentables.

La adaptación permanente a los requerimientos de la demanda para permanecer competitivo en el mercado, exige a las empresas comerciales, una especial sensibilización sobre la política de inversiones de la empresa.

El crecimiento de las magnitudes de inversión, detectados a partir de 1993, y las incipientes mejoras en las cuentas de resultados de las empresas, que facilitan su autofinanciación, aconsejan, direccionar el volumen y la orientación de los recursos presupuestarios disponibles, hacia aquellos objetivos cuya finalidad sea la de crear un entorno más propicio desde las perspectiva de los intereses generales de la Comunidad.

Con esa misma orientación se plantean los programas de apoyo de la Unión Europea a la PYME, constatándose una gradual transformación de la política de incentivos generalizados a la inversión, por una política dirigida al desarrollo e implantación de otros instrumentos de mejora integral de las empresas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio,

Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 1995,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a los proyectos de inversión realizados en el ejercicio de 1995 por empresas y estructuras interempresariales radicadas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Las ayudas contempladas en el presente

Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las

Entidades Financieras que operan en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, en su caso, formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de Colaboración que suscriban las mismas con los

Departamentos de Hacienda y Administración Pública, y de Comercio, Consumo y Turismo. b) Subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto: a) Las empresas y sociedades públicas. b) Las empresas y estructuras interempresariales cuyos proyectos de inversión correspondan a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Cultura, de Industria Agricultura y Pesca, de Ordenación del

Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Hacienda y

Administración Pública y de Transportes y Obras

Públicas del Gobierno Vasco.

CAPITULO II Artículos 5.1 a 15

AYUDAS FINANCIERAS

SECCIÓN 1ª AYUDAS DESTINADAS A LA Artículos 5.1 a 11

REDUCCIÓN DEL COSTE DE FINANCIACIÓN

Artículo 5.- 1 Podrán acceder a estas ayudas: a) Las pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla igual o inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual sea inferior a 2.500 millones de pesetas o cuyos activos fijos no superen los 1.000 millones de pesetas, y en las que una gran empresa no tenga una participación superior a 1/4 de su capital.

Que su actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial y se encuentre incluida en alguno de los grupos y epígrafes (I.A.E.), recogidos en el anexo I. b) Las estructuras interempresariales, con personalidad jurídica propia, constituidas por pequeñas y medianas empresas, no dependientes entre sí, recogidas en el apartado anterior, que desarrollen una actividad económica cuyo objetivo básico se encamine, entre otras, a desarrollar las siguientes acciones: - Mejorar las técnicas y medios de comercialización. - Racionalizar y reducir los costes del proceso distributivo. 2.- En los proyectos de inversión en activos fijos, los solicitantes deberán localizarlos en el Territorio de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. 3.- Los proyectos de inversión deberán ser viables técnica, económica y financieramente. 4.- Los solicitantes a los que se refiere este artículo deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 6 A los efectos de la presente sección, se consideran activos susceptibles de ayuda: 1.- La adquisición de activos fijos comerciales que se incorporen al activo de la empresa, y pudieran ser incluidos en algunos de los siguientes epígrafes, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de

Contabilidad: 215: Aplicaciones Informáticas genéricas. 221: Construcciones 223: Maquinaria 224: Utillaje 225: Otras instalaciones 227: Equipos para el proceso de información.

En el caso de terrenos, serán subvencionables cuando se incorporen y en la parte en que lo hagan, al valor de «Construcciones» (221)

En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con las actividades comerciales incluidas en el anexo I, e ir destinados a una mejora en las técnicas de comercialización o a una mayor racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

Se considerará como precio de los activos el valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado por el vendedor, excluyéndose del precio, la adquisición de todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: Impuestos, derechos arancelarios, etc. 2.- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, salvo que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas. En ese caso, se computará, como máximo, a efectos de inversión subvencionable, una cuantía igual a la admitida para el resto de activos fijos. 3.- Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo...

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