STSJ Castilla y León 373/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2006:2929
Número de Recurso266/2001
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 266/01 interpuesto por la entidad mercantil CARLOS DÍEZ SEGOVIA S.L. representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Julio Sanz Orejudo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de febrero de 2001, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 40/502/97 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Segovia que contiene la liquidación derivada del acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992 que determinaba una cantidad a ingresar de 2.840.281 Ptas, de las que 1.266.503 son cuota del impuesto, 555.578 son intereses de demora y 1.018.200 corresponden a la sanción; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de mayo de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de diciembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso interpuesto se revoque y anule la resolución recurrida, así las Actas de las que trae en causa y liquidaciones tributarias notificadas y todos y cada uno de los actos y diligencias posteriores, ordenando la retroacción del expediente al momento inicial de la primera diligencia practicada a mi representada por la administración tributaria en el expediente de que trae causa y todo ello con imposición de costas, si procediere, en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Subsidiariamente, y para el caso de lo estimarse la pretensión principal, sobre la declaración de nulidad de la resolución recurrida, se interesa la estimación parcial del recurso planteado, en el sentido de que sea estimada la aplicación como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre sociedades de la recurrente, correspondiente al ejercicio 1992, de la cantidad de 4.211.896 Ptas, por el concepto de dotación a la provisión de insolvencias de tráfico, ordenando corregir la regularización de las bases imponibles por dicho impuesto y practicando las liquidaciones tributarias pertinentes a dicha situación fiscal en dicho impuesto, y en todo caso, deje sin efecto la sanción impuesta, sin que haya lugar en tal pronunciamiento a la imposición de costas del recurso".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quiencontestó a la demanda a medio de escrito de 5 de febrero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la

desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de 01.03.02 se acordó la suspensión del curso procesal del presente recurso al seguirse las diligencias previas nº 742/02 por el juzgado de instrucción nº 2 de Segovia , procedimiento de íntima conexión con lo aquí debatido.

Pese a requerirse al mencionado órgano penal la comunicación del resultado de las diligencias, el incumplimiento de lo interesado ha causado la suspensión de la causa hasta que por providencia de esta Sala de 04.02.05 se requirió de nuevo información, constatándose que por Auto de 09.02.2002 que se había acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones penales reanudándose el curso del presente procedimiento.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de julio de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de febrero de 2001, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 40/502/97 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Segovia que contiene la liquidación derivada del acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992 que determinaba una cantidad a ingresar de 2.840.281 Ptas, de las que 1.266.503 son cuota del impuesto, 555.578 son intereses de demora y 1.018.200 corresponden a la sanción.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la inexistencia de representación en forma en las actuaciones inspectoras. Inexistencia que defiende sobre la base de una falsificación de la firma del administrador de la sociedad, penalmente imputada a un tercero (D. Jose Francisco ), cometida en el documento acreditativo de la representación de éste en nombre de la mercantil recurrente.

Extiende esa negación de firma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR