DECRETO FORAL 11/2007, de 12 de febrero, por el que se aplican incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 11/2007, de 12 de febrero, por el que se aplican incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Acuerdo suscrito el día 21 de julio de 2006 entre la Administración y los sindicatos CC.OO. y AFAPNA sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, recoge en el apartado 2 B) el compromiso de aplicar las siguientes medidas retributivas específicas para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos:

  1. Aplicación de un incremento de las retribuciones complementarias (complemento de puesto de trabajo, complemento específico y complemento específico docente) correspondiente a todos los puestos de trabajo, con excepción del personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral, que queda cifrado en el siguiente porcentaje con efectos de 1 de enero de 2006 y en el mismo porcentaje adicionalmente con efectos de 1 de enero de 2007:

    _Puestos de trabajo de nivel A: 0,58%.

    _Puestos de trabajo de nivel B: 0,58%.

    _Puestos de trabajo de nivel C: 0,58%.

    _Puestos de trabajo de nivel D: 0,68%.

    _Puestos de trabajo de nivel E: 0,78%.

  2. Aplicación de medidas retributivas al personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral, en una cantidad global equivalente a la resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el punto a) anterior en función del número de efectivos, de acuerdo con los criterios que sean objeto de negociación en la Comisión Paritaria prevista en el apartado décimo del presente Acuerdo. Con independencia de...

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