La aplicación de los reglamentos comunitarios y los convenios bilaterales de Seguridad Social. En torno a la prestación por jubilación del trabajador migrante en el territorio de la Unión Europea El nuevo criterio interpretativo en la materia generado por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) núm. 146/2018, de 14 de febrero

AutorJavier Fernández-Costales Muñíz
Páginas105-125
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 20 (3er Trimestre 2019)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 20-4-2019 Fecha Revisión: 24-6- 2019 Fecha Aceptación: 15-7-2019
Pags. 105-125
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La aplicación de los reglamentos comunitarios y los convenios
bilaterales de Seguridad Social. En torno a la prestación por
jubilación del trabajador migrante en el territorio de la Unión
Europea
El nuevo criterio interpretativo en la materia generado por la
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª)
núm. 146/2018, de 14 de febrero
The application of EU regulations and bilateral Social Security
agreements regarding the retirement benefit of migrant workers in
the European Union.
The new interpretative criteria in the matter generated by Supreme
Court Ruling (Social Chamber, Section 1) No 146/2018 of 14
February
Resumen
Abstract
El auge de los movimientos migratorios laborales a
escala europea también se proyecta sobre el ámbito de
la Seguridad Social. Los trabajadores que se desplazan
ven interrumpida su carrera d e cotización en el país
que abandonan. La solicitud de la prestación por
jubilación de un trabajador que ha prestado servicios
en España y Bélgica genera un conflicto respecto a las
bases reguladoras de la misma y la aplicación de los
Reglamentos Comunitarios o el Convenio bilateral
suscrito entre ambos países en esta materia. Este
artículo analiza los mecanismos creados por los
Reglamentos C omunitarios y otras normas como los
Convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos
por España p ara evitar que los trabajadores migrantes
se vean perjudicados por esta situación.
The rise in labour migration flows on a European
level also affects the field of Social Security. The
contribution record of migrant workers is interrupted
in the country they leave. Applying for the
retirement benefit of an employee who has worked
in Spain and Belgium creates a conflict with respect
to the regulatory bases of retirement and the
application of EU regulations or the bilateral
agreement signed between both countries in this
matter. This article analyses the tools created by EU
regulations and other regulations, such as bilateral
social security agreements signed by Spain, to
prevent migrant workers from being jeopardised by
this situation.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social; Reglamentos; Convenios bilaterales;
movilidad internacional; trabajadores; migraciones
Social Security; Regulations; bilateral agreements;
international mobility; workers; migrations
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 20
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1. LA REPERCUSIÓN DE LA MOVILIDAD INTERNACIO NAL DEL
TRABAJADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
El análisis de las implicaciones que cuestiones como la inmigración y la globalización
tienen en el campo de las relaciones laborales resulta una tarea compleja en virtud de la
cantidad de variables, problemas y situaciones específicas que pueden llegar a plantearse,
siendo uno de sus efectos más p articulares la multiplicación de los fenómenos de movilidad
geográfica internacional de trabaj adores. Este auge de los movimientos migratorios laborales
también se proyecta lógicamente sobre el ámbito de la Seguridad Social, lo q ue ha
desembocado en un proceso de internacionalización de esta disciplina.
De tal forma, cabe destaca r cómo la movilidad internacional en la sociedad
contemporánea plantea numerosos problemas, siendo para el trabajado r uno de los
principales el relativo a la conservación, en caso de desplazamiento a un tercer Estado, de los
derechos de Seguridad Social adquiridos o en curso de adquisición en el país de origen o en
el Estado en el cual hubiera estado residiendo1.
El hecho de que el trabajador migrante acceda al mercado de trabajo del país de
destino “conecta de forma inmediata con la problemática c uestión de su protección social y
la de sus familiares, habida cuenta de las diferencias existentes entre los sistemas nacionales
de Seguridad Social a los que el empleado se podría vincular en función de la movilidad de
su lugar de trabajo. De ahí, que se haya impulsado en las últimas décadas una política
intergubernamental de armonización y coordinación del Derecho de la Seguridad Social
dirigida al amparo de los derechos sociales adquiridos por el migrante en cada uno de los
Estados en los que ha desarrollado una actividad a lo largo de su vida laboral”2.
Tanto el Derecho originario como el Derecho derivado de la Unión Europea han
dedicado tradicionalmente una especial atención a la materia de Seguridad Social, no en
vano los Estados inicialmente impulsores de la Co munidad Económica Europea fueron
perfectamente co nscientes d esde un primer momento de la necesidad de proceder al
establecimiento de medidas cuyo objetivo último estuviera marcado po r superar la diversidad
de regímenes jurídicos existen tes en materia de Seguridad Social en los Estados Miembros y
los países que a la organización se fueran incorporando.
Todo ello traía como causa, en la línea habitual d e primacía y atención prioritaria de
lo económico sobre lo social de las instituciones de la Unión Europea, evitar que se vieran
perjudicadas la libre competencia y e l mercado único, pues la pluralidad y diferencias entre
los regímenes supondrían, sin ningún género de dudas la aparición de elementos negativos
frente a ellos. En este sentido, el papel de la Seguridad Social resulta, por tanto, secundario y
dependiente de otros objetivos3.
1 LOZANO ARES, F.: La protección social de las personas migrantes, Bomarzo, Albacete, 2019, pág. 7.
2 ZARZALEJO CARBAJO, M.: “La protección social a nivel extracomunitario: los Convenios bilaterales de
Seguridad Social e incidencia del Derecho Comunitario”, en AA.VV. (Correa Carrasco, M., Coord.): La
protección social en las relaciones laborales extraterritoriales, MTAS, Madrid, 2005, pág. 73.
3 “Para tratar de garantizar el protagonismo de una de las estrellas: la libertad de circulación de los trabajadores”,
DE VAL ARNAL, J. J.: “El derecho de la Seguridad Social en la Unión Europea como instrumento al servicio de
la libre circulación de los trabajadores comunitarios: una visión de los Reglamentos 1408/71 y 574/72 desde la
(…)

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