Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 2014.

MarginalBOE-A-2015-7356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «Estados miembros»,

La Unión Europea, denominada en lo sucesivo «Unión», y

La Comunidad Europea de la Energía Atómica,

por una parte, y

La Federación de Rusia,

por otra,

en adelante conjuntamente denominados «Partes»,

Considerando que el 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, denominado en lo sucesivo «Acuerdo»,

Considerando que el 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

Considerando que, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y con arreglo a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe acordarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo,

Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere al Acuerdo. La República de Croacia deberá adoptar y tomar nota, del mismo modo...

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