Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, hecho en Bruselas el 1 de abril de 2015.
Marginal | BOE-A-2015-7184 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA
El Reino de Bélgica,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República de Estonia,
Irlanda,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
La República Italiana,
La República de Chipre,
La República de Letonia,
La República de Lituania,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
La República de Hungría,
Malta,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República de Polonia,
La República Portuguesa,
La República de Eslovenia,
La República Eslovaca,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
denominados en lo sucesivo «los Estados miembros de la CE», representados por el Consejo de la Unión Europea, y
La Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión de las Comunidades Europeas,
por una parte, y
La República Libanesa, denominada en lo sucesivo «el Líbano»,
por otra parte,
Considerando que el Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006;
Considerando que el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea se firmó en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;
Considerando que el 1 de marzo de 2003 entró en vigor un Acuerdo Interino sobre las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo;
Considerando que, en virtud del artículo 21 del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas para asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y del Líbano;
Convienen en lo siguiente:
La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se convierten en Partes contratantes en el Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y deberán adoptar, respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones unilaterales y los canjes de notas, y tomar nota de los mismos.
Para tener en cuenta los cambios institucionales recientes que se han producido en la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Modificaciones del texto del Acuerdo Euromediterráneo, y en particular sus anexos y protocolos
Normas de origen
El protocolo 4 se modifica de la siguiente manera:
1) En el artículo 18, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán contener una de las menciones siguientes:
ES EXPEDIDO A POSTERIORI
CS VYSTAVENO DODATEČNĔ
DA UDSTEDT EFTERFØLGENDE
DE NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT
ET VÄLJA ANTUD TAGANTJÄRELE
EL ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ
EN ISSUED RETROSPECTIVELY
FR DÉLIVRÉ A POSTERIORI
IT RILASCIATO A POSTERIORI
LV IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI
LT RETROSPEKTYVUSIS IDAVIMAS
HU KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL
MT MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT
NL...
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