Aplicación provisional del Intercambio de Notas Verbales entre el Reino de España y la República Popular China por el que se establece el Consulado de España en Chengdu, hecho en Pekín el 28 de febrero y el 24 de abril de 2020.

MarginalBOE-A-2020-4878
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

La Embajada del Reino de España en la R. P. China saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China y, en nombre del Gobierno del Reino de España, tiene el honor de confirmar que éste último y el Gobierno de la República Popular China (en adelante, «Ambas Partes»), en línea con el deseo compartido de impulsar la relación de amistad entre los dos países y fortalecer la cooperación bilateral en materia consular, han alcanzado mediante consultas amistosas el siguiente acuerdo en relación con el establecimiento de un Consulado General de España en Chengdu:

  1.  El Gobierno de la R. P. China da su visto bueno a que el Gobierno del Reino de España establezca un Consulado General en Chengdu que circunscriba en su demarcación consular a las provincias de Sichuan, Guizhou y Yunnan, así como a la municipalidad de Chongqing. El Consulado General de España en Cantón dejará de contar en su demarcación consular con las provincias de Guizhou y Yunnan.

  2.  El Gobierno del Reino de España está conforme con que el Gobierno de la República Popular China se reserve el derecho a establecer otras oficinas consulares en España. Ambas partes determinarán por canales diplomáticos la ubicación y demarcación consular, entre otros aspectos, de las mismas.

  3.  En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita en el 24 de abril de 1963, de la legislación de cada una de las partes y del principio de reciprocidad, ambas partes prestarán toda la asistencia y facilidades necesarias para el establecimiento de oficinas consulares y para el desempeño de las funciones consulares de la otra parte.

  4.  Ambas partes solucionarán mediante consultas amistosas cualquier problema que pueda surgir en la relación bilateral en materia consular de acuerdo al derecho y prácticas internacionales, incluida la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, y en base al principio de reciprocidad.

Se ruega al Ministerio de Asuntos Exteriores de la R. P. China que dirija una respuesta confirmando, en representación del Gobierno de la R. P. China, los contenidos que anteceden. La presente Nota Verbal y su respuesta constituirán un acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China. Ambas partes deben notificar por vías diplomáticas el cumplimiento de los trámites constitucionales para la entrada en vigor del presente acuerdo. La fecha de entrada de vigor será el día en que la última...

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