Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.

MarginalBOE-A-2023-9551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DEL SQUARE KILOMETRE ARRAY

Las Partes en el presente Convenio,

Deseando llevar a cabo uno de los proyectos científicos más visionarios y ambiciosos del siglo XXI por medio de una estrecha cooperación internacional;

Asumiendo el compromiso de poner a prueba los límites de la ingeniería y de la actividad científica e investigar aspectos fundamentales de la astronomía y de la física;

Habida cuenta de que el Square Kilometre Array consistirá en las instalaciones de un radiotelescopio de próxima generación que posee un potencial de realizar descubrimientos mayor al de cualquiera de los instrumentos precedentes;

Reconociendo que la magnitud y el alcance del Square Kilometre Array exigen un esfuerzo mundial que requiere una inversión a largo plazo;

Celebrando la posibilidad de que los descubrimientos científicos contribuyan al avance en el ámbito de la tecnología y la innovación y reporten beneficios más amplios a la industria y a la sociedad;

Decididos a hacer plenamente realidad las aspiraciones del proyecto Square Kilometre Array;

Conscientes de la labor de preparación que ha realizado la Organización del Square Kilometre Array para la creación del Observatorio homónimo;

Comprometidos con una organización en la que se fomenten y se respeten la diversidad y la igualdad;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Definiciones.

A los efectos del presente Convenio y de sus Protocolos:

(a) por «SKAO» se entenderá el Observatorio del Square Kilometre Array;

(b) por «SKA» se entenderá las instalaciones del radiotelescopio Square Kilometre Array;

(c) por «proyecto SKA» se entenderá la iniciativa mundial de construir, mantener, operar y, en última instancia, desmantelar el SKA;

(d) por «SKA-1» se entenderá la fase inicial del proyecto SKA;

(e) por «país de la sede» se entenderá el Estado en el que se ubique la sede central del SKAO;

(f) por «país anfitrión» se entenderá todo Estado que acoja el proyecto SKA;

(g) por «miembro de pleno derecho» se entenderá todo Estado u organización internacional que sea parte en el presente Convenio;

(h) por «miembro asociado» se entenderá todo Estado u organización internacional que no sea parte en el presente Convenio, pero que haya sido admitido en el SKAO, de conformidad con el artículo 6, apartado 3;

(i) se considerará que existe un «retorno equitativo » cuando el valor acumulado de los bienes, tareas y servicios que haya aportado un miembro de pleno derecho en el proceso de contratación pública refleje, en términos generales, la contribución económica que ha comprometido;

(j) por «actividades oficiales» se entenderá todas las actividades efectuadas con arreglo al Convenio, entre ellas, las de carácter administrativo del SKAO;

(k) por «personal» se entenderá los miembros del personal del SKAO o el personal en régimen de comisión de servicios destinado en él; y

(l) por «calendario de financiación» se entenderá el calendario en el que se establezcan las contribuciones económicas y el mandato de los miembros de pleno derecho y miembros asociados para la construcción y el funcionamiento del SKAO.

Artículo 2  Creación y régimen del SKAO.
  1.  Por el presente, el SKAO se crea como organización internacional, dotada de personalidad jurídica e investida de las facultades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, en especial:

    (a) celebrar contratos;

    (b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y

    (c) entablar acciones judiciales e intervenir en ellas como parte.

  2.  El país de la sede será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la sede central del SKAO estará sita en Jodrell Bank.

  3.  El SKAO celebrará acuerdos con el país de la sede y los países anfitriones relativos a la acogida del SKAO y del proyecto SKA cuya aprobación exigirá el voto unánime del Consejo.

Artículo 3  Objeto del SKAO.
  1.  El objeto del SKAO será facilitar y promover la colaboración mundial en el ámbito de la radioastronomía con miras a desarrollar actividades que contribuyan a la evolución en la ciencia. El primer objetivo de dicha colaboración mundial será la puesta en marcha del proyecto SKA.

  2.  Previa resolución del Consejo, el SKAO podrá emprender otros proyectos al margen del SKA en el ámbito de la radioastronomía, su tecnología y sus aplicaciones, o participar en ellos. La participación de los miembros de pleno derecho y asociados en dichos proyectos será opcional.

Artículo 4  Privilegios e inmunidades.
  1.  Todos los miembros de pleno derecho otorgarán los privilegios e inmunidades previstos en el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades del Observatorio del Square Kilometre Array, que se incorporará al presente Convenio (anexo A), del que formará parte integrante.

  2.  Los privilegios e inmunidades se conceden a los únicos efectos de facilitar las actividades oficiales del SKAO y la consecución de sus objetivos.

Artículo 5  Proyecto SKA.
  1.  El proyecto SKA estará diseñado de tal forma que permita desarrollar actividades que contribuyan a la evolución de la ciencia, combinando para ello una sensibilidad, una resolución angular y una velocidad de observación muy superiores a la de los instrumentos más punteros del panorama actual en las radiofrecuencias correspondientes.

  2.  El proyecto SKA se ejecutará por fases, siendo SKA-1 la primera de ellas, con la voluntad firme de continuar con las siguientes.

  3.  Australia y la República de Sudáfrica acogerán el SKA-1. Los componentes que se instalen en cada uno de los países anfitriones y los de la sede central del SKAO que se instalen en el país de la sede se describirán en un documento técnico que el Consejo aprobará mediante resolución por unanimidad.

  4.  Las siguientes fases del proyecto SKA darán comienzo previa aprobación del Consejo mediante resolución. La participación en la construcción de dichas fases será opcional. Las contribuciones económicas para la ejecución de fases ulteriores se establecerán de conformidad con el Protocolo económico del Observatorio del Square Kilometre Array.

Artículo 6  Adhesión y otras formas de cooperación.
  1.  Las Partes en el presente Convenio serán miembros de pleno derecho del SKAO y la adhesión estará abierta a Estados y organizaciones internacionales.

  2.  El Consejo podrá resolver, por unanimidad, admitir nuevos miembros de pleno derecho en el SKAO, de conformidad con el presente Convenio y en las condiciones que establezca para ello. Cuando, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, el Convenio entre en vigor para dicho Estado u organización internacional, este se convertirá en miembro de pleno derecho y quedará vinculado en las condiciones que haya fijado el Consejo.

  3.  El Consejo podrá resolver, por unanimidad, admitir a un miembro asociado en el SKAO en las condiciones que establezca para ello y velará por que no disfrute de prerrogativas análogas a las de los miembros de pleno derecho. La adhesión en calidad de miembro asociado estará abierta a Estados y organizaciones internacionales.

  4.  El Consejo podrá resolver, por unanimidad, invitar a otras entidades, tales como Estados, organizaciones internacionales e instituciones, a cooperar con el SKAO, que podrá suscribir con ellos acuerdos y otros instrumentos a tal efecto. Dichos acuerdos e instrumentos estarán sujetos a la aprobación del Consejo mediante resolución.

Artículo 7  Órganos.

El SKAO estará formado por el Consejo y un Director General, a los que asistirá el personal.

Artículo 8  Consejo.
  1.  El Consejo será el órgano de gobierno del SKAO. Cada uno de los miembros de pleno derecho estará representado en él por dos representantes, uno de los cuales tendrá derecho de voto y estará autorizado para actuar y votar en representación del miembro representado. Los representantes podrán contar con asesores que les asistirán en su labor.

  2.  El Consejo será responsable de la dirección estratégica y científica general del SKAO, de su buen gobierno y de la consecución de sus objetivos, y poseerá la autoridad necesaria y adecuada para cumplir eficazmente con sus responsabilidades.

  3.  Además de las funciones previstas en el presente Convenio, el Consejo:

    (a) nombrará al Director General y aprobará el nombramiento de otros altos cargos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Personal;

    (b) aprobará las condiciones, normas y reglamentos del SKAO, en especial, en materia científica, técnica, financiera y administrativa, así como el acceso al SKA y a sus datos;

    (c) aprobará el presupuesto y supervisará el gasto y la actividad económica;

    (d) nombrará a los auditores;

    (e) aprobará y publicará las cuentas anuales auditadas;

    (f) aprobará y publicará los informes anuales; y

    (g) adoptará cuantas otras medidas sean necesarias para el funcionamiento del SKAO.

  4.  El quórum necesario para celebrar reuniones, ya sea personalmente o a distancia, así como para adoptar resoluciones será de dos tercios de los miembros de pleno derecho del Consejo. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR