Aplicación provisional del Convenio de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 14 de mayo de 2015.
Marginal | BOE-A-2015-7505 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NÍGER
El Reino de España y la República de Níger, en lo sucesivo denominados «las Partes»:
Reconociendo la necesidad de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus distintas manifestaciones,
Deseando poner en común sus esfuerzos a fin de luchar más eficazmente contra la delincuencia y en particular la transnacional,
Reafirmando su voluntad de contribuir al fomento de las relaciones bilaterales entre el Reino de España y la República de Níger,
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua,
Considerando el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Níger y el Reino de España, firmado el 7 de marzo de 2007 en Niamey,
Han convenido en lo siguiente:
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Mediante el presente Convenio y de conformidad con la legislación de ambos Estados, las Partes se comprometen a cooperar en el marco de la lucha contra la delincuencia, y en particular contra la delincuencia organizada.
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Lo dispuesto en el presente Convenio se aplicará a todas las actividades delictivas, especialmente contra:
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el terrorismo;
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los atentados contra la vida y la integridad de las personas;
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el tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como el tráfico, la producción y el comercio ilegales de precursores y de las materias primas utilizadas para la fabricación de dichas sustancias;
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la inmigración ilegal y la trata de personas;
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las detenciones ilegales y los secuestros de personas;
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la falsificación, la imitación fraudulenta y la utilización ilegal de los documentos de viaje (pasaporte, visado), de los documentos de identidad y de la documentación de vehículos;
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el contrabando;
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el blanqueo de dinero;
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la falsificación o la imitación fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores así como su distribución fraudulenta;
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la sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades ilegales relacionadas con ellos;
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el comercio ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos);
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el comercio ilegal de otras sustancias peligrosas así como el de productos y tecnologías de doble uso;
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el tráfico ilícito de bienes culturales, de objetos con valor histórico y de obras de arte;
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los delitos económicos incluidos los delitos fiscales;
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la explotación sexual, especialmente la de menores;
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la producción, difusión y suministro de contenidos pornográficos con participación de menores;
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los delitos cometidos mediante sistemas informáticos;
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el comercio ilegal de animales salvajes o partes de ellos;
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los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de sus Estados respectivos.
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La cooperación entre las partes en el marco de la lucha contra la delincuencia, a la que se refiere el artículo 1, incluirá el intercambio de información y la asistencia en actividades de investigación para:
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la identificación y búsqueda de personas desaparecidas;
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la búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de una de las Partes de cuya investigación sea competente, y de sus cómplices;
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la identificación de cadáveres y de personas de interés policial;
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la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la...
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