Aplicación provisional del Canje de Notas Verbales interpretativas de determinados artículos del Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.

MarginalBOE-A-2015-9637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación y tiene el honor de remitirle las siguientes notas aclaratorias relativas a la interpretación de determinados artículos del Convenio de Asociación Estratégica en Materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 03/10/2012.

• El artículo 21.3 del Convenio establece:

Los directores de los institutos culturales respectivos gozarán de los privilegios concedidos al personal diplomático y consular. El resto del personal que posea la nacionalidad del Estado de envío y no sea residente fiscal en el Estado receptor, gozará en el territorio del Estado receptor del régimen correspondiente al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares, en caso de que el Estado de envío les hubiera conferido dicha categoría y siempre sobre la base del principio de reciprocidad. Para esta categoría de personal, en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

El apartado 3 del artículo 21 ha de interpretarse en el sentido de que los privilegios fiscales concedidos por este artículo sólo se extenderán a las personas que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él su residencia permanente.

• El artículo 32.2.b) del Convenio dispone que el personal de cooperación obtendrá:

En un plazo de seis meses a partir de su toma de posesión, la importación temporal de un vehículo automóvil y la admisión de sus bienes y efectos personales exentos de cualquier gravamen a la importación, en los términos previstos en la normativa aduanera aplicable para cada una de las Partes.

El artículo 32.2.b) del Convenio de asociación estratégica en materia de Desarrollo y de la Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, se ha de interpretar como sigue: las Partes se comprometen a que los vehículos importados temporalmente en virtud de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 32 del Convenio, queden sujetos a la normativa aduanera aplicable por cada una de las Partes, tanto en el caso de su importación temporal como en el caso de su importación definitiva. Una vez concluidas las funciones correspondientes, el personal de cooperación procederá a diligenciar de acuerdo con la normativa sus efectos personales, incluido el vehículo...

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