Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2019.

MarginalBOE-A-2019-18395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional hecho el 28 de noviembre de 2019

ÍNDICE

Artículo 1. Definiciones.

Artículo 2. Personalidad jurídica y libertad de acción de la Organización.

Artículo 3. Sede del COI.

Artículo 4. Inviolabilidad.

Artículo 5. Comunicaciones.

Artículo 6. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

Artículo 7. Régimen fiscal.

Artículo 8. Régimen de aduanas.

Artículo 9. Libertad de cambio y divisas.

Artículo 10. Servicios públicos.

Artículo 11. Libertad de acceso y estancia.

Artículo 12. Estatuto de los representantes de los Miembros del COI.

Artículo 13. Estatuto del Director Ejecutivo y de los funcionarios del COI.

Artículo 14. Exención de impuestos sobre las remuneraciones y pagos por fondo de previsión de los funcionarios.

Artículo 15. Exención de jurisdicción concedida a los funcionarios.

Artículo 16. Seguridad Social y fondo de Previsión.

Artículo 17. Finalidad de los privilegios e inmunidades.

Artículo 18. Inmunidades de los expertos.

Artículo 19. Inmunidades y privilegios.

Artículo 20. Cooperación en la aplicación del Acuerdo.

Artículo 21. Tarjetas de identidad.

Artículo 22. Exoneración de responsabilidad para España.

Artículo 23. Solución de conflictos.

Artículo 24. Solución de controversias.

Artículo 25. Enmienda del Acuerdo de Sede.

Artículo 26. Entrada en vigor.

Artículo 27. Denuncia.

El Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional,

Dispuestos a proveer un nuevo marco jurídico para la regulación de los derechos, inmunidades y privilegios del Consejo Oleícola Internacional y de sus funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, hecho en Ginebra el 9 de octubre de 2015, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra entre los días 5 y 9 de octubre para la Negociación del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

Teniendo en cuenta el artículo 3 de dicho Convenio, que establece que el Consejo Oleícola Internacional tendrá su sede en Madrid,

Teniendo en cuenta la necesidad de actualizar el vigente Acuerdo de Sede entre ambas Partes, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Han decidido concluir un nuevo Acuerdo de Sede y a estos efectos han acordado lo siguiente:

Artículo 1  Definiciones.

En el presente Convenio de Sede:

a) por «España» se entenderá el Reino de España;

b) por «COI» se entenderá el Consejo Oleícola Internacional;

c) por las «Partes» se entenderá España y el COI;

d) por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades nacionales, regionales, locales y de otra índole competentes conforme a las leyes y reglamentos de España;

e) por «Organización» se entenderá el Consejo Oleícola Internacional;

f) por «archivos del COI» se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, etc., ya sean impresos o en formato electrónico y pertenezcan o estén en posesión del COI;

g) por «telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético;

h) por «Director Ejecutivo» se entenderá el director Ejecutivo del COI;

i)  por «funcionarios del COI» se entenderán los funcionarios acreditados en su sede en España;

j)  por «familiares dependientes» de los funcionarios se entenderán:

  1.  El cónyuge, siempre que conviva con el funcionario del COI, no ejerza actividad lucrativa alguna, y no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

  2.  La persona registrada con la que el funcionario del COI mantiene una relación análoga al matrimonio, siempre y cuando conviva con el mismo, no ejerza actividad lucrativa alguna y dicha relación esté debidamente registrada.

  3.  Los hijos del funcionario del COI así como los de su cónyuge o pareja registrada, tal y como han sido definidos más arriba, menores de dieciocho años, no casados, o los hijos menores de veintitrés años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres; o mayores de dicha edad, que sufran una discapacidad física o mental acreditada o que vivan a su cargo.

  4.  Los padres, así como los de su cónyuge o pareja registrada del funcionario del COI, tal y como se define más arriba, que convivan en el mismo domicilio, vivan a su cargo, sin ejercer actividad lucrativa alguna.

k) por «expertos en misión» o «expertos» se entenderán las personas que no sean funcionarios de la Secretaria Ejecutiva del COI, que desempeñen misiones para el COI;

l)  por «becarios» se entenderán personas debidamente acreditadas por el COI, becadas por la Organización para hacer prácticas en la sede del COI o para recibir formación.

m) por «locales» se entenderán cualesquiera terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas que las autoridades competentes pongan a disposición del COI para su uso exclusivo:

n) por «bienes y haberes del COI» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes al COI, o que este posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de sus funciones;

o) por «Misiones diplomáticas en España» se entenderán las Misiones diplomáticas y consulares y las Misiones de Organizaciones Internacionales presentes en España.

p) Por «Representante en Misión» se entenderá el representante del Estado miembro ante el COI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 a) del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y aceitunas de mesa 2015.

Artículo 2  Personalidad jurídica y libertad de acción de la Organización.

España reconoce la personalidad Internacional y la capacidad jurídica del COI.

España garantiza a la Organización la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de institución Internacional.

Artículo 3  Sede del COI.

España se compromete a poner a disposición del COI los locales necesarios para que este pueda ejercer sus funciones. Se compromete asimismo a tomar las medidas necesarias para permitir al COI la utilización de los edificios que integren su Sede.

La Sede del COI se encuentra actualmente en la calle Príncipe de Vergara, n.º...

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