Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre el uso de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos con fines de alerta de tsunamis, hecho en Viena el 13 de junio de 2022.

MarginalBOE-A-2022-10448
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE EL USO DE DATOS SISMOLÓGICOS PRIMARIOS, SISMOLÓGICOS AUXILIARES E HIDROACÚSTICOS CON FINES DE ALERTA DE TSUNAMIS

El Reino de España, representado por el Instituto Geográfico Nacional, y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (en adelante “la Comisión”), en su calidad de partes vinculadas por el presente acuerdo,

Observando que la Comisión posee datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos que pueden ser útiles para fines de alerta de tsunamis, y

Observando que, en su 27.º período de sesiones, la Comisión decidió que se podrían suministrar datos a las organizaciones de alerta de tsunamis aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante «la UNESCO»), en determinadas condiciones que se estipularían en acuerdos modelo que la Comisión celebraría individualmente con cada organización,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

1.1 El presente acuerdo tiene por objeto hacer posible que la Comisión suministre datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos al Instituto Geográfico Nacional y estipular las condiciones relativas a ese suministro.

En el marco de la cooperación prevista, el Reino de España designa al Instituto Geográfico Nacional coordinador de la utilización de los datos sismológicos e hidroacústicos de la Comisión;

1.2 En el apéndice I del presente acuerdo se indica qué datos suministrará la Comisión. Los datos se presentarán en su forma original, y la Comisión no asume ninguna responsabilidad por su calidad, cantidad, idoneidad, fiabilidad o puntualidad. Queda entendido que los datos se reúnen en el marco del funcionamiento del sistema de verificación de la Comisión, que su suministro al Instituto Geográfico Nacional siempre estará supeditado a la prioridad de la misión de verificación que compete a la Comisión y que actualmente las actividades de la Comisión no se realizan con presencia permanente de personal.

1.3 Los datos se suministran sin intercambio de fondos. El suministro de datos queda sujeto a que la Comisión disponga de los fondos necesarios para mantener en funcionamiento el sistema de verificación.

Artículo 2

El Instituto Geográfico Nacional solo podrá utilizar los datos suministrados en virtud del presente acuerdo con fines de alerta de tsunamis. No podrá transmitir los datos. Tratará los datos con estricta confidencialidad, sin que ello impida la emisión de alertas de tsunamis basadas en ellos. En la labor...

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