Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.

MarginalBOE-A-2022-14887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

El Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Sra. doña Ana de la Cueva, debidamente autorizada por su Gobierno y el Banco Centroamericano de Integración Económica (denominada, en adelante, e indistintamente, «BCIE» o «el Banco»), representado en este acto por su Presidente Ejecutivo, Sr. don Dante Ariel Mossi Reyes, quien es el representante legal de la institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Constitutivo vigente del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960.

CONSIDERANDO

Que el «BCIE» es una institución financiera multilateral de desarrollo organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, que se rige por su Convenio Constitutivo y sus reglamentos, cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de la región centroamericana, que incluye a los países fundadores y a los países regionales no fundadores del «BCIE».

Que para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, el «BCIE» goza, en el territorio de cada uno de sus países miembros, de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios que le confiere el capítulo VI del Convenio Constitutivo del «BCIE».

Que el Reino de España es un país miembro del «BCIE» desde el 5 de marzo de 2004, y como tal ha aceptado las disposiciones del Convenio Constitutivo del «BCIE», según consta en el Instrumento de Ratificación del Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, en carácter de socio extrarregional, hecho en Madrid el 5 de marzo de 2004 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 7 de febrero de 2005.

Que el Reino de España desea otorgar al «BCIE» facilidades, inmunidades y prerrogativas para el desarrollo de sus actividades en el territorio de España, sean éstas con el Reino de España o con entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado o instituciones financieras, según se detallan en el presente «Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Reino de España».

Que el «BCIE» podrá desarrollar sus actividades en el Reino de España, mediante la instalación de una oficina de representación u oficina de país, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias necesidades.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE

Artículo 1
  1.  A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a. «Acuerdo»: El presente Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Reino de España;

b. «España»: El Reino de España;

c. «El Banco» o, indistintamente, «BCIE»: Banco Centroamericano de Integración Económica.

España

y «El Banco» o «BCIE» podrán ser referidos conjuntamente como las «Partes».

d. «Convenio Constitutivo»: El Convenio Constitutivo vigente del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua, República de Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960 (según dicho texto hubiera sido modificado de acuerdo con sus términos en cada momento).

e. «Funcionarios y Empleados»: Todos los funcionarios y empleados nombrados por «El Banco» y destinados a España para desempeñar funciones de dirección, administrativas o técnicas cuya relación laboral se regirá por la normativa y reglamentos internos de El Banco. Los «Funcionarios y Empleados» constituyen el personal de «El Banco». Quedan excluidos aquellos trabajadores contratados localmente por El Banco para desempeñar las funciones auxiliares o de apoyo que El Banco estime necesarias cuya relación laboral y sus contratos se regirán por la legislación laboral española.

f. «Estatus de residente»: Se considerará que reúnen esta condición todos los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» que tengan el estatus de residentes en «España», conforme a la legislación migratoria de «España» vigente en cada momento.

g. «Miembros de la familia», con respecto a cada «Funcionario o Empleado» de «El Banco»:

i. El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo firme o declaración judicial de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal;

La pareja con la que exista una unión de vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido al efecto bien en España o en otro Estado.

En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.

En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

ii. Los hijos, así como los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años que no hayan formado una unidad familiar propia; los mayores de veintiún años en situación de incapacidad y que vivan a su cargo; los menores de veintitrés años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus progenitores.

iii. Los padres, así como los de su cónyuge o pareja registrada que conviven en el mismo domicilio, no realicen actividades lucrativas y dependan económicamente del titular de la acreditación.

h. «Oficina de «Representación»: La oficina de representación u oficina de país de «El Banco» en «España».

Artículo 2

El Banco

podrá mantener una «Oficina de Representación» en «España» para el desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha «Oficina de Representación», «El Banco» podrá desarrollar sus actividades en España mediante el envío de «Funcionarios o Empleados».

Artículo 3
  1.  «El Banco» podrá realizar en el territorio de España todas las operaciones que se correspondan con su objeto con «España», sus distintas instituciones, y con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación.

  2.  «España» reconoce a «El Banco» como una...

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