Real Decreto 45/1984, de 4 de enero, sobre aplicación de la acción protectora de cobertura obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros.
Marginal | BOE-A-1984-612 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA ACCION PROTECTORA DISPENSADA POR EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ESCRITORES DE LIBROS, QUE PREVEIA LA EXISTENCIA DE ALGUNA PRESTACION QUE PODIA MEJORARSE VOLUNTARIAMENTE, COMO ERA LA DE ASISTENCIA SANITARIA, PRODUCIA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL CITADO REGIMEN ESPECIAL SE ESTUVIERAN ORIGINANDO SITUACIONES DE ASEGURAMIENTO DE RIESGOS INDIVIDUALES, LO CUAL, APARTE DE SUPONER UNA CONTRADICCION CON UNO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUAL ES EL DE LA CONSIDERACION CONJUNTA DE RIESGOS COLECTIVOS, SUPONIA DE HECHO UNA QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, ASI COMO UN MAYOR COSTE DE LA CONTINGENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA, EN CUANTO QUE LA MISMA SOLO SE MEJORABA POR QUIEN TENIA NECESIDAD DE HACER USO INMEDIATO DE LA MISMA
A FIN DE INTRODUCIR UNA MAYOR RACIONALIDAD EN LA GESTION, ASI COMO DE APLICAR EN EL REGIMEN ESPECIAL MENCIONADO LOS PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD Y DE SUPERACION DE RIESGOS INDIVIDUALES, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE EXTENDERR A TODO EL COLECTIVO COTIZANTE AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ESCRITORES DE LIBROS LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA, MAXIME TENIENDO EN CUENTA QUE POR EL REAL DECRETO 46/1984 DE 4 DE ENERO, SE HA APLICADO A DICHO REGIMEN ESPECIAL UN TIPO DE COTIZACION EQUIVALENTE AL VIGENTE EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
SE AMPLIA LA ACCION PROTECTORA DE COBERTURA OBLIGATORIA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ESCRITORES DE LIBROS, REGULADO POR EL DECRETO 3262/1970, DE 29 DE OCTUBRE, CON LA INCLUSION DE LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA, QUE SE OTORGARA EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD COMUN, MATERNIDAD Y ACCIDENTE, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA QUE LO MOTIVE.
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL
DADO EN MADRID A 4 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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