APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría del Convenio sobre la diversidad biológica sobre la cuarta reunión del Grupo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8.j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la diversidad biológica y la cuarta reunión del grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios, hecho en Madrid, el 19 de diciembre de 2005.

MarginalBOE-A-2006-4009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la SecretarÃa del Convenio sobre la diversidad biológica sobre la cuarta reunión del Grupo especial de composición abierta entre perÃodos de sesiones sobre el artÃculo 8.j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la diversidad biológica y la cuarta reunión del grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios, hecho en Madrid, el 19 de diciembre de 2005.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÃA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA SOBRE LA CUARTA REUNIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8.j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LA CUARTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Granada, España, del 23 de enero al 3 de febrero de 2006

Considerando que la SecretarÃa del Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo denominada la «SecretarÃa del CDB») ha aceptado la invitación del Reino de España (en lo sucesivo denominado el «Estado anfitrión») para organizar la cuarta reunión del Grupo Especial de Composición Abierta entre PerÃodos de Sesiones sobre el artÃculo 8.j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica, los dÃas 23 a 27 de enero de 2006, y la cuarta reunión del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Acceso y Distribución de Beneficios, los dÃas 30 de enero a 3 de febrero de 2006 (en lo sucesivo denominadas «las Reuniones»), en Granada, España.

Por consiguiente, el Estado anfitrión y la SecretarÃa del CDB convienen en lo siguiente:

  1. De conformidad con las disposiciones aplicables del reglamento de las reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, las Reuniones estarán abiertas a la participación de representantes u observadores de:

    1. las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y Estados observadores;

    2. organismos especializados y otros organismos conexos de las Naciones Unidas;

    3. otras organizaciones intergubernamentales;

    4. órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas;

    5. organizaciones no gubernamentales cualificadas en los ámbitos relativos a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica que hayan comunicado a la SecretarÃa del CDB su deseo de estar representados en las Reuniones;

    6. funcionarios de las Naciones Unidas;

    7. expertos en misión en representación de las Naciones Unidas; y

    8. otras personas invitadas por el Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica o por el Estado anfitrión.

  2. El Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica designará a los funcionarios de las Naciones Unidas y a los expertos en misión en representación de las Naciones Unidas que deban asistir a las Reuniones, con objeto de prestar en éstas los servicios pertinentes.

  3. Las sesiones de las Reuniones que no se restrinjan a las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica estarán abiertas a los representantes de los medios informativos acreditados por la SecretarÃa del CDB de forma discrecional, previa consulta con el Estado anfitrión, salvo si el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta entre PerÃodos de Sesiones sobre el artÃculo 8.j) o el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Acceso y Distribución de Beneficios, según el caso, deciden otra cosa en aplicación de la regla 29 del reglamento de las reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

  4. El Estado anfitrión proveerá, durante el tiempo de las Reuniones, los locales necesarios, incluido espacio para oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, según se especifica en el anexo A al presente documento. El Estado anfitrión amueblará, equipará y mantendrá en buen estado, a su propia costa, todos los locales e instalaciones, de la forma que la SecretarÃa del CDB considere adecuada para el correcto desarrollo de las Reuniones. Las salas de reuniones para la sesión plenaria y para los dos grupos de trabajo estarán equipadas para ofrecer servicios de interpretación simultánea entre las seis (6) lenguas de trabajo oficiales de las Naciones Unidas, y para la grabación de sonido en inglés y en la lengua del orador de turno, en la medida requerida por la SecretarÃa del CDB, asà como medios para el trabajo de los servicios de prensa, radio y televisión. Los locales y los equipos, servicios y suministros enumerados en el anexo A estarán a disposición de la SecretarÃa del CDB las 24 horas del dÃa, desde cuatro (4) dÃas antes de la apertura oficial de la primera reunión hasta un máximo de un (1) dÃa después de la clausura de la segunda reunión.

  5. El Estado anfitrión proveerá en la sede de la reunión: un cajero automático, una agencia de viajes, un cibercafé y un centro financiero que deberá equiparse, en consulta con la SecretarÃa del CDB, con teléfono, fax, servicios de fotocopia y de correo electrónico para su uso, previo pago, por las delegaciones que asistan a las Reuniones, asà como un servicio adecuado de comedor que ofrezca una selección apropiada de menús, suficiente para el número de delegados y de personal de conferencia, y que esté disponible para las sesiones de trabajo que se prolonguen hasta altas horas de la noche. El servicio de comedor deberá estar también disponible para las sesiones de trabajo hasta altas horas de la madrugada. El horario de apertura de los servicios a que se refiere el presente apartado deberá fijarse, en estrecha consulta con la SecretarÃa del CDB, de manera que satisfaga las necesidades y exigencias de las Reuniones.

  6. El Estado anfitrión correrá con los gastos de los servicios públicos prestados con motivo de las Reuniones, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la SecretarÃa del CDB y sus comunicaciones internacionales por teléfono, fax, teléfono móvil y correo electrónico, cuando dichas comunicaciones sean autorizadas por el Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica o en su nombre.

  7. El Estado anfitrión correrá con los gastos de transporte de ida y vuelta y de seguro, desde la sede de la SecretarÃa del CDB en Montreal hasta el lugar de celebración de la reunión, de todos los equipos y suministros necesarios para el adecuado desarrollo de las Reuniones. La SecretarÃa del CDB establecerá el modo de transporte de dichos equipos y suministros, aplicando el principio de ajuste de gastos y teniendo en cuenta las necesidades de las Reuniones. El Estado anfitrión designará a una persona o a una agencia para que acepte, almacene y reenvÃe dichos equipos y suministros, cuyos datos serán facilitados a la SecretarÃa del CDB al menos seis (6) semanas antes de la apertura oficial de la primera reunión. El Estado anfitrión también garantizará que se dispone de espacio de almacén en el lugar de celebración de las Reuniones para los participantes que deseen traer material promocional y publicaciones para su distribución durante las mismas.

  8. El Estado anfitrión garantizará que se disponga de alojamiento adecuado en hoteles o residencias, a precios de mercado razonables, para las personas que participen o asistan a las Reuniones. El Estado anfitrión garantizará, tan pronto como sea posible, alojamiento para el personal de la SecretarÃa del CDB que preste servicios en las Reuniones, en un hotel próximo al lugar de celebración de las mismas, y a una tarifa por habitación no superior al cincuenta por ciento (50%) de las dietas oficiales asignadas por las Naciones Unidas para Granada. En caso de que las tarifas por habitación de hotel para el personal de la SecretarÃa del CDB excedan de ese nivel, el Estado anfitrión sufragará dicho exceso, de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas.

  9. El Estado anfitrión prestará, en la sede de las Reuniones, asistencia médica, incluida la presencia de médico y enfermera, adecuada para la prestación de primeros auxilios en casos de emergencia. No obstante, en caso de emergencias graves, el Estado anfitrión garantizará el traslado y admisión inmediatos en un centro hospitalario.

  10. El Estado anfitrión proporcionará, en el momento de la llegada y de la salida, transporte entre el aeropuerto y el hotel para los miembros de la SecretarÃa del CDB que presten sus servicios en las Reuniones. Las fechas de llegada y salida serán facilitadas al Estado anfitrión por la SecretarÃa del CDB a su debido tiempo.

  11. Además, el Estado anfitrión facilitará, previa solicitud, un (1) coche con conductor para uso oficial por el Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica y altos cargos de la SecretarÃa del CDB, asà como un (1) minibús con conductor, para uso del personal de la SecretarÃa del CDB en relación con las Reuniones, y en particular para su transporte entre el hotel y la sede de las Reuniones. El Estado anfitrión se asegurará de que los servicios de transporte prestados son lo bastante flexibles, de acuerdo con las necesidades operativas de la SecretarÃa del CDB.

  12. El Estado anfitrión se asegurará de que se presta un servicio de transporte adecuado a todos los delegados y asistentes a las Reuniones entre el aeropuerto y los principales hoteles, en el momento de la llegada y de la salida, asà como entre los hoteles y la sede de...

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