ORDEN TES/405/2012, de 5 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los costes de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden TES/350/2011, de 13 de diciembre, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus costes de explotación, de tal manera que, una vez realizados los cálculos pertinentes, se ha obtenido un incremento general del 3,6%.

La principal novedad reflejada en esta Orden es el cambio de la nomenclatura numérica de las tarifas 3 y 4, que ahora pasan a ser las tarifas 6 y 7 con el objeto de mantener una coherencia correlativa en la numeración de las nuevas tarifas introducidas en el ámbito de los servicios urbanos de taxi.

También hay que señalar que, con el fin de moderar el impacto de este incremento tarifario, se ha considerado conveniente no aplicarlo en la antigua tarifa 4, actual tarifa 7, de tal manera que en este caso los precios no experimenten ninguna variación con respecto a los establecidos en la última revisión.

Por todo ello, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña se tienen que efectuar de acuerdo con las tarifas siguientes, impuestos incluidos:

  1. Tarifa 6. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 8 y las 20 horas.

    Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,66 euros.

    Precio por hora de espera: 18,21 euros.

    Precio por fracción cada 15 minutos: 4,55 euros.

    Mínimo de percepción: 5,90 euros.

  2. Tarifa 7. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 20 y las 8 horas.

    Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,75 euros.

    Precio por hora de espera: 20,68 euros.

    Precio por fracción cada 15 minutos: 5,17 euros.

    Mínimo de percepción: 6,70 euros.

    Los mínimos de percepción no son acumulables en recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

    1.2 Se aplicará un suplemento de 3,10 euros en los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto.

    1.3 Las tarifas mencionadas no son aplicables a la actividad de alquiler de vehículos con conductor que prevé la legislación vigente.

Artículo 2

2.1 Los vehículos que dispongan de contador taxímetro tienen que incorporar en el módulo correspondiente las tarifas y los suplementos que fija el artículo 1, de acuerdo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR