SAP Zaragoza 280/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:918 |
Número de Recurso | 89/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00280/2007
SENTENCIA núm. 280/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DÑA. SARA ARRIERO ESPES
En ZARAGOZA, a dieciseis de Mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 50/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 89/2007, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 representado por el procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistido por el Letrado Dª. ANA MARIA SAS LLUSÁ; y como parte apelada Dª. Pilar representado por el procurador Dª. MARIA PILAR BALDUQUE MARTIN y asistido por el Letrado D. MANUEL Mª MACUA POLA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado procede reducir la misma. al importe de 109,89 euros respecto del Letrado y a 71,93 euros, respecto del Procurador.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
En el seno de un procedimiento Monitorio seguido por una comunidad de propietarios contra una comunera por gastos o cuotas de aquélla, se reclamó una cantidad de 329,27 euros de principal. Habiendo pagado el principal la copropietaria, se siguió ejecución por costas e intereses, como se deduce claramente del Auto de 4 de abril de 2006.
En cumplimiento de tal resolución tiene lugar la tasación de costas, en la que la abogada y el procurador de la comunidad presentan honorarios y derechos por la sustanciación del proceso monitorio, así como por la subsiguiente ejecución.
Se opone a ello la comunera, pues entiende que el art 21 L.P.H. en su redacción dada por la D.F. primera L.E.C. de 2000, únicamente se refiere en su apartado 6 a las costas propias del proceso monitorio y no a la ejecución del mismo. Se basa fundamentalmente en el párrafo segundo del apartado 1) del Art 539 L.E.C. La sentencia del juzgado estima dicha impugnación de la tasación de costas. Lo que es objeto de la presente apelación por parte de la Comunidad demandante y ejecutante.
Para resolver esta cuestión es importante conocer el contenido exacto de ambos preceptos. Así el art 21-6 L.P.H. dice " Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos
0del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva".
Por su parte el art 539-1 señala "1 - El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido...
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