SAP Madrid 495/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteDª. MONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2004:9850
Número de Recurso296/2004
Número de Resolución495/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Dª. MONICA DE ANTA DIAZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00495/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004326 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 296 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 271 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

Apelante/s: Luis Antonio

Procurador: JAVIER SOTO FERNANDEZ

Apelado/s: Julia

Procurador: ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ

SENTENCIA Nº495

Ponente: Ilma. Sra. DÑA. MÓNICA DE ANTA DÍAZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

DÑA. MÓNICA DE ANTA DÍAZ

En MADRID a, uno de julio de dos mil cuatro.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO nº 271/03 , provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 296/04 , en el que han sido partes, como parte apelante D. Luis Antonio representado por el Procurador D. Javier Soto Fernandez; y de otra, como parte apelada DÑA. Julia , que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Ana Diaz de Peña Lopez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. DÑA. MÓNICA DE ANTA DÍAZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha cinco de Febrero de 2.004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis Antonio absolviendo a Julia de las pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Antonio, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veintinueve de Junio de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de Primera Instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por D.Luis Antonio, alza hoy su representación procesal el presente recurso al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses por el error en que ha incurrido el Juzgador " a quo" a la hora de valorar la prueba, ya que la suscripción de los distintos documentos entre las partes litigantes (Bases del acuerdo sobre efectos de la separación matrimonial de los litigantes de fecha 5 de Noviembre de 2001; Escritura pública de capitulaciones matrimoniales y de disolución de la sociedad conyugal de 11 de Enero de 2002; Documento privado de 11 de Enero de 2002; Convenio Regulador de 15 de Febrero de 2002), no pueden entenderse como una renuncia a cualquier compensación económica del actor, ni por tanto una renuncia a la posible acción derivada del art.1079 del Civil, y menos que exista un valor convencional otorgado a los bienes, sino que existe una perfecta individualización y valoración de cada uno de los bienes en la escritura de liquidación, de tal forma que acreditada que la lesión sufrida supera los límites marcados en el art.1074 del Civil, debe estimarse la demanda, y por tanto condenar a la demandada a que abone al actor la cantidad de trescientos setenta y dos mil ochocientos noventa y siete euros, o consentir que se proceda a una nueva partición de su haber ganancial, y por tanto una nueva liquidación de la sociedad de gananciales con sustitución en el haber ganancial de los bienes enajenados por la demandada por su valor a la fecha en que se los adjudico, el 11 de Enero de 2002.

Por la representación procesal de la demandada se formaliza escrito de oposición al recurso interpuesto, suplicando la confirmación de la Sentencia de Instancia que considera correcta y ajustada a derecho, reiterando en esta alzada que a la vista de los acuerdos previos entre las partes estamos ante una auténtica transacción que implica una auténtica renuncia a la acción de rescisión del art.1074 del Civil.

SEGUNDO

En la medida estrictamente necesaria para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa debatida en esta alzada han de consignarse los siguientes antecedentes previos:

.- El actor, D.Luis Antonio y la demandada, Doña Julia, contrajeron matrimonio el 1 de Junio de 1997, sin que otorgaran capitulaciones matrimoniales, por lo que durante la mayor parte de la vida en común rigió el régimen económico de sociedad de gananciales.

.- Con fecha 22 de Julio de 2000 se promovió por la demandada procedimiento de separación matrimonial, presentando para su homologación judicial Convenio Regulador de 15 de Febrero de 2002, (no aprobado dado el informe negativo del Fiscal, por no establecerse guardia y custodia del hijo menor a uno de los progenitores con derecho de visitas del otro, ), que a los efectos que aquí nos interesa ambas partes aceptan:

.- Se fija una pensión compensatoria a favor del esposo, por el...

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