ORDEN de 30 de marzo de 1989, por la que se aplica el Prograna de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, a los cursos de especialización y se regula el proceso de selección. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de

1987 (BOJA núm. 100, de 28 de noviembre de 1987), regula el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario de la Consejería. A partir del presente año se inicia, un programa de cursos para postgraduados de carácter internacional, que para su realización exige adecuar la Orden de 13 de noviembre de 1987. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me están conferidas y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia he tenido a bien:

DISPONER:

  1. Tipos de becas.

    Dentro del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario y con carácter específico para cursos superiores de especialización se establecen los siguientes tipos de becas:

    1. De asistencia: El importe de la beca será análogo a las de Formación (apartado 2.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de 1987), estando sujeta al mismo proceso de actualización y siendo su duración la del curso correspondiente. Para los cursos que se convoquen en el presente año labeca tendrá una dotación de 80.000 ptas./mes.Las fracciones de mes serán satisfechas en proporción a los días transcurridos.

    2. Para documentación, inscripción y gastos de seguro: El importe de la beca será como máximo de 30.000 ptas./curso. Esta beca se abonará previa justificación documental de las adquisiciones o gastos efectuados por el becario.

    3. Para desplazamientos al curso: El importe será un mínimo de 150.000 ptas./alumno y curso y corresponde a los gastos, totales o parciales, ocasionados por su desplazamiento desde su lugar de residencia y/o trabajo a la localidad sede del curso y regreso, y será abonada previa presentación de la documentación que se requiera. Las becas estarán sujetas a las retenciones que la legislación vigente establece al efecto, tanto para los ciudadanos españoles como para los extranjeros.

  2. Beneficiarios del programa de becas.

    Son los asistentes a los cursos que han de reunir los siguientes requisitos genéricos:

    2.1. Nacionalidad: Los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a postgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, según baremo de selección de acuerdo con lo que se especifique en el apartado correspondiente.

    En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los países de la Cuenca del Mediterráneo y de...

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