DECRETO 198/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen competencias y se regula el procedimiento en relación con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

    DECRETO 198/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen competencias y se regula el procedimiento en relación con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón El artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece reglas para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos, refiriéndose fundamentalmente a dos supuestos: Cuando se trate de tributos propios, la Comunidad Autónoma dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, y cuando afecten a tributos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá, por delegación del Estado, la realización de las mismas, de acuerdo con lo especificado en la ley que fija el alcance y condiciones de la cesión.

    Con posterioridad, la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma reitera el precepto enunciado en su artículo 21, reconociendo, asimismo, en los artículos 10 c) y 20 la competencia del Consejero de Economía y Hacienda para administrar los recursos de su Hacienda, tengan o no naturaleza tributaria.

    Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo tercero de la Ley 30/1983 de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, por otra parte, en la materia que nos ocupa, el artículo catorce apartado 2 de la citada Ley, señala que "en lo que se refiere a aplazamiento y fraccionamiento de pago de los tributos cedidos, corresponderá a cada Comunidad Autónoma la competencia para resolver de acuerdo con la normativa del Estado", recogida fundamentalmente en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y en la normativa reguladora de cada tributo.

    Asimismo, el Real Decreto 1684/19990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, introduce a partir de 1 de mayo de 1991, fecha de su entrada en vigor, sensibles modificaciones respecto de la regulación anterior.

    La coexistencia de una normativa prolija sobre esta materia y la frecuencia de actos de gestión relativos a expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, tanto relativas a tributos cedidos, como a otros ingresos de derecho público aconseja evitar la heterogeneidad en el tratamiento y dictar las normas que faciliten el procedimiento de tramitación a la vez que delimitan la competencia de los distintos órganos.

    En consecuencia, de conformidad con lo expresado en las normas enunciadas a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 1991, DISPONGO:

    Artículo primero.-Ambito de aplicación.

    1. La presente norma determina los órganos competentes para la concesión o denegación y regula la tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trate de tributos propios. b) En el caso de tributos cedidos. c) Cuando se refiere a otros ingresos de derecho público.

    2. Asimismo esta disposición, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 14 1 B) de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, se aplicará a los aplazamientos y fraccionamientos en el pago de deudas, que se concedan tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

    Artículo segundo.-Deudas aplazables.

    1. Previa petición de los interesados, la Administración de la Comunidad Autónoma a través de sus órganos competentes, podrá graciable y discrecionalmente aplazar o fraccionar el pago de las deudas cuya gestión y/o recaudación le corresponda, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

    2. No serán aplazables las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

    Artículo tercero.-Competencia.

    1. El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas cuya gestión y/o recaudación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá ser acordado:

    1.1. En periodo voluntario.

    1.1.1. En materia de tributos cedidos.

    a) Por el Consejero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR