Orden de 20 de enero de 1981 por la que se regula el aplazamiento o fraccionamiento de las Cuotas de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1981-1618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo decimoséptimo de La Ley 40/1980, de 5 de Julio de Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad Social, establece que se podrán conceder aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las Cuotas de la Seguridad Social en la forma, condiciones y Requisitos que se establezcan por el Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

En su virtud, previó informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Objeto:

  1. Los sujetos responsables del pago de las Cuotas de la Seguridad Social ya devengadas, que se vean en la imposibilidad de liquidar sus obligaciones en plazo reglamentario, por dificultades de tesorería de carácter transitorio, podrán ser autorizados a aplazar el Ingreso de las mismas en las condiciones y con el procedimiento regulados en está orden.

  2. El fraccionamiento de pago, cómo simple modalidad de aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a esté.

Art. 2 Cuotas aplazables.- No podrán concederse aplazamiento en el pago de las Cuotas debidas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, de las correspondientes a las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena y de aquéllas otras que hayan sido objeto de aplazamiento anterior.

Art. 3 Cuotas excluidas.- El aplazamiento en el pago de las Cuotas regulado en la presente orden no será aplicable a las aportaciones al fondo de garantía salarial, desempleo y Formación Profesional.

Art. 4 Competencia.- Los aplazamientos del pago de las Cuotas del Sistema, cuya Recaudacion corresponda a la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrán conceder discrecionalmente por El Director general de la misma y por delegación de esté, en los términos que acuerde, por los tesoreros territoriales.

Art. 5 Requisitos.- Para que puedan concederse los aplazamientos, además de la existencia de dificultades transitorias de tesorería, los sujetos responsables deberán cumplir los siguientes Requisitos:

  1. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes al período de aplazamiento solicitado, e ingresado, en su casó, las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena y las Cuotas de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales. Estos pagos se podrán realizar por compensación con las prestaciones de pago Delegado, abonadas por las empresas, en virtud de su colaboración obligatoria en la Gestion.

  2. Hallarse al corriente en el pago de las Cuotas devengadas con anterioridad al período para el que se solícita...

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