Orden de 20 de enero de 1981 por la que se regula el aplazamiento o fraccionamiento de las Cuotas de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-1981-1618 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
El artículo decimoséptimo de La Ley 40/1980, de 5 de Julio de Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad Social, establece que se podrán conceder aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las Cuotas de la Seguridad Social en la forma, condiciones y Requisitos que se establezcan por el Ministerio de sanidad y Seguridad Social.
En su virtud, previó informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Los sujetos responsables del pago de las Cuotas de la Seguridad Social ya devengadas, que se vean en la imposibilidad de liquidar sus obligaciones en plazo reglamentario, por dificultades de tesorería de carácter transitorio, podrán ser autorizados a aplazar el Ingreso de las mismas en las condiciones y con el procedimiento regulados en está orden.
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El fraccionamiento de pago, cómo simple modalidad de aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a esté.
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Haber presentado los documentos de cotización correspondientes al período de aplazamiento solicitado, e ingresado, en su casó, las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena y las Cuotas de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales. Estos pagos se podrán realizar por compensación con las prestaciones de pago Delegado, abonadas por las empresas, en virtud de su colaboración obligatoria en la Gestion.
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Hallarse al corriente en el pago de las Cuotas devengadas con anterioridad al período para el que se solícita...
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