ATS, 25 de Marzo de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:3992A
Número de Recurso5420/2002
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Jon, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2380/98, sobre denegación de apertura de nueva oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de octubre de 2002 se acordó oír a la parte recurrente sobre la causa de inadmisión del recurso opuesta por D. Abelardo, Dª Verónica, D. Rodolfo, Dª Yolanda y D. Emilio en su escrito de personación, consistente en tratarse de un asunto competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio y, por ende, no susceptible de recurso de casación, ex disposiciones transitorias primera y tercera, en relación con los artículos 86.1 y 8.3, de la Ley 29/1998, de 13 de julio; trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de D. Jon.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí recurrente contra la Resolución del Consejero de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 21 de julio de 1998, desestimatoria a su vez del recurso ordinario deducido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 1 de septiembre de 1997, por el que se denegó a D. Jon, D. Guillermo y D. Juan Carlos la autorización necesaria para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el término municipal de Torrevieja.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada -versar sobre un asunto competencia de los juzgados- toda vez que el acto originariamente impugnado, es decir, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 1 de septiembre de 1997, fue adoptado por delegación de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Medicas de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 20 de junio de 1986, por la que expresamente se delegan en la mencionada Corporación las competencias para resolver los expedientes y otorgamientos de autorizaciones de oficinas de farmacia.

En consecuencia, debiendo considerarse dictado el acuerdo colegial por el órgano delegante (ex artículo 13.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre), es claro que no se encuentra comprendido en el artículo 8.3 de la Ley de esta Jurisdicción que, en lo que interesa, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos contra los actos de las corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, pues aunque materialmente emana del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante ha sido adoptado en virtud de competencias delegadas por un órgano central de la Administración autonómica valenciana.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jon contra la Sentencia de 16 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2380/98, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR