STSJ La Rioja 262, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:262
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución262
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00663/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 202/2004 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 663/2005 En la ciudad de Logroño a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dª Mónica Norte Sainz y con asistencia del Letrado d. Jesús Mª Orio de Miguel, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD Y DESARROLLO SANITARIO representado y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno de La Rioja ; y codemandado el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA, representado por la procuradora Dª Mª Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado D. Joaquin Ibarra; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Salud de 9 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y codemandada para contestación a la demanda, lo que verificaron, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de noviembre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Consejería de Salud y Desarrollo Sanitario de 9 de marzo de 2003 que estima en parte el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Rioja contra el Acuerdo de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario de fecha 11 de noviembre de 2003 por el que se inicia el procedimiento de apertura de nueva oficina de farmacia en Logroño "Zona del Cubo" perteneciente a la zona de salud número 17 que se anula y deja sin efecto por no constituir núcleo urbano según se ha delimitado en el citado acuerdo e igualmente quedan anulados cuantos actos se hayan realizado derivados del acto que se anula.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare la existencia de "núcleo" a efectos de seguir el expediente de apertura de nueva oficina de farmacia en Logroño, "Zona del Cubo" , zona de salud n° 17, dentro del distrito 5, sección 4ª, excepto manzana 48, y sección 12, manzana 1, retrotrayendo las actuaciones a la fecha previa a la presentación del recurso de Alzada del presidente del Colegio oficial de Farmacéuticos La Rioja, con imposición de costas.

SEGUNDO

La parte demandante alega que la nueva oficina de farmacia solicitada se pretende instalar en las zona de salud n° 17, dentro del distrito 5, sección 4ª, excepto manzana 48, y sección 12, manzana 1, constituye un " núcleo de población"y lo fundamenta en que la Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha interpretado conceptualmente el "núcleo de población" como " un conjunto de habitantes, de la entidad demográfica señalada, cuya situación asistencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR