STSJ Comunidad de Madrid 914, 7 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:914
Número de Recurso461/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución914
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00142/2006 SENTENCIA Nº 142 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA PRIVADO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea Dª. Berta Santillán Pedrosa Dª. Margarita Pazos Pita D. Valeriano Palomino Marín En la Villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencio-so-administra-tivo número 461/95, al que han sido acumulados los recursos 651/95, 660/95, 663/95, 664/95 y 714/95, interpuesto por D. Jesús , representado por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez, Dª. Antonia , representada por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora

Dª. María Rosa García González, Dª. Alejandra , representada asimismo por la Procuradora Dª. María Rosa García González, Dª. María Angeles , representada por el Procurador D. Nicolás Muñoz Rivas, y Dª. Trinidad , representada por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez, contra la resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de enero de 1995, estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la resolución del Director General de Sanidad de fecha 22 de junio de 1994 por la que se autorizaba la apertura de dos nuevas oficinas de farmacia en Pozuelo de Alarcón; siendo parte demandada el Letrado de la Comunidad de Madrid y coadyuvantes Dª. Ana , representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, y D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso número 651/95, el Procurador D. Nicolás Muñoz Rivas, en representación de Dª. María Angeles , formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten-cia anulando los actos recurridos «y concediendo autorización de apertura de la Oficina de Farmacia a mi representada en las Urbanizaciones Somosaguas Norte, Centro y Sur ubicadas dentro de la Sección 6ª del Distrito 1º de Pozuelo de Alarcón, delimitadas por la Vía de las dos Castillas, la carretera de Carabanchel, la carretera de Húmera a Pozuelo y la Casa de Campo, para la asistencia del núcleo de población fijado en su solicitud, restantes escritos y presente demanda, en base a la regla general contenida en el apartado b del párrafo 1º del art. 3 del Real Decreto 909/78 , imponiendo a las partes demandadas las costas de este recurso».

SEGUNDO

En el recurso 714/95, por escrito presentado el 31 de diciembre de 1999, la Procuradora Dª. María Jesús González Díez, en representación de Dª. Trinidad , formalizó la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables y solicitó la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento a la actora «de una situación jurídica individualizada», como «titular de un Derecho Subjetivo a la apertura de una nueva oficina de farmacia en el término Municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en los siguientes núcleos: -Distrito 1, Sección 17, de la Ampliación Casa de Campo, entre la Avda. de Pablo VI, Camino de Valdenigrales, Carretera de Pozuelo-Estación a Húmera y Vía de las Dos Castillas. - Parcelas números 16 a 19 y 24 a 27 de la Ampliación Casa de Campo».

TERCERO

Evacuando el traslado conferido en el mismo recurso 714/95, el Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

En fecha 28 de abril de 2000 se acordó la acumulación al recurso 461/95 de los recursos números 618/95, 619/95, 651/95, 660/95, 663/95, 664/95, 714/95, 729/95 y 730/95 tramitados ante la misma Sección.

QUINTO

En el recurso 461/95, previos los oportunos trámites, en fecha 26 de septiembre de 2000 la Procuradora Dª. María Gracia Garrido Entrena, luego sustituida por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez, en representación de D. Jesús , formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten-cia anulando la Orden recurrida de 27 de enero de 1995 «y, en su lugar, declare válida y ajustada a Derecho la resolución de la Dirección General de Salud de 22 de junio de 1994 y condene, en todo caso, a la Administración demandada a otorgar a mi mandante la autorización de apertura de farmacia en su día solicitada».

SEXTO

En fecha 6 de abril de 2002, el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, en representación de Dª. Antonia , formuló asimismo demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó la anulación de la resolución impugnada «declarando el derecho de mi poderdante, Dª. Antonia , a abrir una oficina de farmacia en al ampliación de la Casa de Campo, y ello, con independencia de los derechos que la Sala estime, sobre los actuales beneficiarios que han abierto la mencionada oficina, desde el mismo instante en que les fue concedida la autorización administrativa hoy impugnada».

SÉPTIMO

El 6 de junio de 2002, la Procuradora Dª. María Rosa García González, en representación de D. Pedro Miguel , formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten-cia anulando la resolución recurrida y que «declare el derecho de nuestro representado D. Pedro Miguel de abrir una oficina de farmacia en la Ampliación de la Casa de Campo Zona del Distrito 1º sección 17 (parcelas 28 a 55) de Pozuelo de Alarcón, conforme a la solicitud realizada, y como mejor derecho, y subsidiariamente, se declare dicho derecho de apertura, con independencia de los derechos de los actuales beneficiarios».

OCTAVO

En fecha 8 de julio de 2002, la Procuradora Dª. María Rosa García González, en representación de Dª. Alejandra , formalizó la demanda en la que, con exposición de los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten-cia anulando la resolución recurrida y por la que se «declare el derecho de D. Pedro Miguel de abrir una Oficina de Farmacia en la Ampliación de la Casa de Campo Zona del Distrito 1º sección 17 (parcelas 28 a 55) de Pozuelo de Alarcón, al ser su petición el 18 de noviembre de 1992, es el momento de los 2.000 habitantes necesarios, como mejor derecho, y subsidiariamente, declare dicho derecho de apertura, con independencia de los derechos de los actuales beneficiarios».

NOVENO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2003 en el que, tras remitirse a los fundamentos de Derecho del acto administrativo, solicitó la desestimación de los recursos interpuestos.

DÉCIMO

En igual trámite, el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en representación de Dª. Ana , contestó a las demandas acumuladas por escrito presentado el 23 de febrero de 2004, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables, solicitó la desestimación de los recursos interpuestos, y concretamente el de D. Jesús , declarando ajustada a Derecho la Orden recurrida.

UNDÉCIMO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

DUODÉCIMO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado excepto por la representación de Dª. Alejandra .

DECIMOTERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de enero de 2006, en que tuvo lugar.

DECIMOCUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso es impugnada la resolución de la Dirección General de Sanidad de 22 de junio de 1994, confirmada parcialmente por Orden de 27 de enero de 1995, por la que se autorizaba la apertura de dos nuevas oficinas de farmacia en sendos núcleos de población comprendidos en el Plan Parcial de Ampliación de la Casa de Campo, en Pozuelo de Alarcón, al amparo del art. 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril . Iniciado el procedimiento administrativo mediante solicitud evacuada el 27 de noviembre de 1987 por la aquí recurrente Dª. Antonia , fueron acumulándose hasta otras treinta y una solicitudes más, la última de ellas de 20 de noviembre de 1992, las cuales afectaban a la totalidad de la zona comprendida en dicho plan urbanístico o a porciones del mismo.

Para la resolución de tan variadas y numerosas solicitudes, la Administración procedió a dividir el área comprendida en el Plan Parcial en cuatro zonas, de acuerdo, entre otros elementos, con el informe de la Entidad de Conservación «Ampliación Casa de Campo».

Sólo dos de tales zonas, las designadas como B y D, fueron calificados como núcleos de población a los presentes efectos.

La zona B comprende las parcelas 28 a 55 del plan y coincide con la Sección 17ª del...

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