STSJ País Vasco 62, 24 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1675/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 128/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª Mª DEL MAR DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1675/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 30 de mayo de 2001 de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se acuerda sacar a concurso el contrato para la impartición de cursos de seguridad contra incendios a colectivos del parque de maniobras de Ispaster.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ESCUELA VASCA DE EMERGENCIA S.L., representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO GIRONI ITURRASPE Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de agosto de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación de ESCUELA VASCA DE EMERGENCIA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de mayo de 2001 de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se acuerda sacar a concurso el contrato para la impartición de cursos de seguridad contra incendios a colectivos del parque de maniobras de Ispaster; quedando registrado dicho recurso con el número 1675/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/02/06 se señaló el pasado día 24/02/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso el Procurador Sr. D. Pedro María Santín Diez actuando en nombre y representación de la entidad ESCUELA VASCA DE EMERGENCIA S.L. la resolución de 30 de mayo de 2001 de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se acuerda sacar a concurso el contrato para la impartición de cursos de seguridad contra incendios a colectivos del parque de maniobras de Ispaster.

Invoca la actora, sucintamente expuesto, que incurre la demandada en competencia desleal al impartir unos cursos en régimen de concurrencia con el sector privado por unos precios que no cubren el coste de la inversión, explotación y beneficio industrial produciendo grave perjuicio a las empresas del sector económico correspondiente, sin acreditación...

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