SAP Alicante 9/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2008:25 |
Número de Recurso | 338/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 338-B-2007
SENTENCIA NÚM. 009
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a diez de enero de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 5/2007 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Rodrigo, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigida por el Letrado D. Mariano-J. Hernández Rico, y como apelada demandante, no personada, BANCO PASTOR S.A. representada en primera instancia por la Procuradora Dª Asunción Pérez Antón.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda en los autos de juicio Verbal número 5/2007, se dictó en fecha 2-3-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimar la demanda interpuesta por BANCO PASTOR contra Rodrigo y condenar a Rodrigo al pago de 1.302,03 euros más los intereses de la cantidad desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada".
Con posterioridad se dictó en fecha 14-3-2007 auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara sentencia de fecha 02-MARZO-2007 en el sentido siguiente: Donde se expresa "Habiéndose consignado la cantidad reclamada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, procédase a emitir Mandamiento de Devolución a favor de la parte actora" debe entenderse que no se ha producido consignación alguna.
Contra dicha Sentencia y Auto de aclaración interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 338-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 09-01-2008.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Del examen de la prueba propuesta y practicada en las actuaciones, en cumplimiento de lo establecido en el art. 217 L.Enj.Civil, la actora ha...
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