Apéndice. Dictamen sobre disposiciones testamentarias y fideicomiso familiar catalán
Autor | Agustín Luna Serrano |
Páginas | 191-202 |
191
DICTAMEN SOBRE
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Y FIDEICOMISO FAMILIAR CATALÁN.
Que emite el letrado que suscribe, Agustín Luna Serrano, Doctor en dere-
cho por las Universidades de Zaragoza y Roma, Catedrático de derecho civil y
Académico de Número de la de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña y de
Aragón, en relación a los siguientes
ANTECEDENTES
I. El día X de julio de 19XX los consortes don Valentín Rams Viver y
doña Simona Lluch Garcés otorgaron simultáneamente, en unidad de acto
y por separado, sendos testamentos notariales ante el notario de Pobill don
Aurelio Gómez Pin, con los correlativos números XXXX y XXXX de su proto-
colo. En los mismos, tras disponer algunos legados, incluyeron, con idéntico
contenido, las cláusulas sexta (en el testamento de don Valentín) y tercera (en
el de doña Simona), cuyo igual texto se incluye en el apartado siguiente.
II. Las referidas cláusulas, con el mismo redactado contenidas en los se-
ñalados testamentos paralelos, son del siguiente tenor:
“En el remanente de sus bienes, derechos, créditos y acciones, presentes
y futuros, así como de todos sus negocios, instituye herederos por partes igua-
les a sus dos citados hijos, Rogelio y Andrés Rams Lluch, con el derecho de
representación a favor de sus respectivos descendientes legítimos con plena li-
bertad y libre disposición sobre todos los bienes de la herencia, pudiendo con-
tinuar en cuanto a todos ellos, incluso los negocios, en común y proindiviso,
si así vieren convenirles, repartiéndose en tal caso los beneficios, por mitad; y
pudiendo igualmente optar dichos herederos, por practicar la distribución y
adjudicación entre ellos, de mutuo acuerdo o con la intervención, en su caso,
de los partidores-liquidadores que más adelante nombra en la cláusula octava.
En el caso de que cualquiera de sus citados hijos falleciere en estado
de casado y sin dejar descendientes legítimos, su viuda tendrá el usufructo de
todos los bienes hereditarios de que hubiese dispuesto intervivos el respectivo
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