STSJ Comunidad de Madrid 1502/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:19664
Número de Recurso293/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1502/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01502/2007

Apelación Núm. 293/07

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1502

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil siete.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 8/06; habiéndose personado en concepto de apelada Dª Virginia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2007 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 8/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de esta Capital por la que se estimaba el recurso en su día interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso el Abogado del Estado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 29 de noviembre de 2007, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el Abogado del Estado su recurso de apelación en una indebida valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, considerando que atribuye una eficacia determinante a la intervención del perito médico de parte frente a la conclusión de los facultativos del Equipo de Valoración de Incapacidades que consideraron más oportuna una observación continuada de la evolución clínica de la paciente antes de poder afirmar que existía una lesión incapacitante.

Aprecia entonces una contradicción entre la rapidez del diagnóstico del médico propuesto por la actora y la que califica como más oportuna actuación de la E.V.I.

Por su parte, la demandante se opone a tales consideraciones manteniendo la cualificación del perito médico para emitir su dictamen teniendo en cuenta que se trata de un especialita en traumatología que siguió la evaluación de la enfermedad desde su inicio, habiendo practicado las pruebas médicas que sirvieron de base al Equipo de Valoración.

Entiende por ello que la valoración realizada en la Sentencia que se apela es correcta sin que pueda hablarse de la necesidad de una demora en el diagnóstico toda vez que la demandante llevaba más de dos años de baja médica, habiendo sufrido durante este período varias intervenciones quirúrgicas.

SEGUNDO

No desconoce esta Sala la doctrina sobre la competencia que, para la emisión de los dictámenes médicos sobre incapacidades, corresponde a los Tribunales Médicos y equipos de Valoración de Incapacidades, a cuyo dictamen ha de estarse salvo cumplida prueba en contrario.

De ello es ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001...

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