SAP Madrid 427/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:7067
Número de Recurso368/2004
Número de Resolución427/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00427/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005446 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 368 /2004

Autos: MAYOR CUANTIA 484 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Serafin

Procurador: JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Contra: Luis Antonio, Pedro Antonio

Procurador: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: TÍTULOS NOBILIARIOS

PONENTE: ILMO SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a trece de junio de dos mil cinco .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 484/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado apelante D. Serafin, representado por el Procurador D. Juan Escrivá de Romani Vereterra, de otra, como demandante apelado D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª Dolores de la Plaa Corbacho, y de otra como demandado apelado D. Pedro Antonio Y MINISTERIO FISCAL y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Mayor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº59 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que con estimación de la demanda interpuesta por el/la Procuradora Sra. De la Plata Corbacho, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra D. Pedro Antonio, representado por el/la Procurador Sr. Sastre Moyano, allanado a la demanda y contra D. Serafin, representado por el/la Procuradora Sra. Sra. Mateo Gil, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y rechazando la excepción alegada por la parte demandada, debo declarar y declaro el mejor derecho Genealógico al Título de Marqués DIRECCION000 a favor del demandante, dejando, en consecuencia, sin efecto ni valor algunos los actos o cesiones de dicho Título efectuados a favor del codemandado D. Serafin por el codemandado D. Pedro Antonio, así como la Orden del Ministerio de Justicia de 6 de julio de 1995, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Carta de sucesión a favor del codemandado que se ha opuesto a esta litis, dejando, igualmente, sin efecto ni valor alguno la resolución del anterior Jefe de Estado de 4 de diciembre de 1959, por la que se acordaba expedir Carta Sucesión a favor del citado D. Serafin, revocando, en consecuencia la citada Orden Ministerial y Carta de sucesión expedida.

Se imponen las costas al codemandado que se ha opuesto a la demanda; sin especial declaración en cuanto a costas respecto al resto de codemandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Serafin, codemandado en primera instancia junto con su hermano D. Pedro Antonio, quien se allanó a la demanda, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inicia. n º59 de Madrid con fecha 26 de Septiembre de 2.003, estimatoria de la demanda de reconocimiento de mejor derecho a favor del actor D. Luis Antonio, al titulo de "Marques DIRECCION000" que ostenta el primero de los codemandados, y como consecuencia de ello la ineficacia de la hipotética cesión del mismo por el codemandado D. Pedro Antonio a su demandado hermano, así como de la ineficacia de la Orden del M. de Justicia de 6 de Julio de 1.959 por la que se expidió Carta de Sucesión y de la misma Carta expedida el 4 de Diciembre de dicho año y consiguiente revocación de ellas, denunciando como único motivo de apelación infracción de la Ley 2ª del Título XV de la Partida II ratificada por la Novísima Recopilación (Ley 5ª, titulo I, libro III) que aplica el principio de propincuidad (principio que significa proximidad de grado con el fundador y el último poseedor legal) en las sucesiones nobiliarias, por no ser el demandante ni los demandados descendientes directos de la última poseedora del titulo, sino parientes en línea colateral.

SEGUNDO

Debe rechazarse con carácter previo la inadmisión del recurso que postula la representación del apelado por insuficiencia o por falta de legitimación del Procurador del apelante, por cuanto, según se desprende de la confusa exposición que efectúa, el poder general para pleitos aportado por el Procurador nuevamente designado para este recurso, no es un poder especial como requieren los arts. 414.2 y en todo caso el art. 25.2, ambos de la L.E.C., y es que el primero de los artículos citados nada tiene que ver con el apoderamiento ya que se refiere a la audiencia previa, y el segundo en modo alguno exige para la interposición del recurso de apelación que el poder sea especial bastando que sea general, y no consta tampoco en el mismo que el poderdante hubiera excluido de dicha facultad al apoderado.

TERCERO

El apelante a lo largo de sus extensas alegaciones, expone en esencia: que la invocación del principio de propincuidad, fue uno de los argumentos empleados ya en...

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