SAP Madrid, 14 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:7721
Número de Recurso693/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Junio de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada HERCULES HISPANO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Lago Pato y asistida de la Letrada Sra. Moreno Prieto, de otra, como demandada-apelada AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A., representada por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo y asistida del Letrado Sr. Gutiérrez Puertolas, y como demandada-apelante CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld y asistida del Letrado Sr. Moragues Tortosa, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 24 de marzo de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de responsabilidad en el Procurador del actor y falta de personalidad en el actor invocada por el Procurador Sr. Briones Méndez en nombre de Auto Fernando Baviera, S.A. contra la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vassalli Arribas en nombre de Hércules Hispano, S.A. de Seguros y Reaseguros contra el anterior y Catalana Occidente, S.A. representada por el Procurador Sr. Pomares Ayala y con estimación de ésta, debo condenar y condeno a ambas demandadas a abonar de forma solidaria a Hércules Hispano, S.A. de Seguros y Reaseguros la suma de UN MILLON QUINIENTAS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS VEINTE PESETAS (1.578.620.- ptas.) más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, condenando a ambas demandadas al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, CATALANA OCCIDENTE, S.A., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 12 de junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, representando a CATALANA DE OCCIDENTE S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de

2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Alcobendas, que estimó la demanda presentada por HÉRCULES HISPANO, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sociedad AUTO FERNANDO BAVIERA, S.A. y contra aquella, en la que solicitaba que se condenase a las demandadas a pagarle, solidariamente, la cantidad de 1.578.620 Ptas., más el interés legal correspondiente, basando su pretensión en la sustracción...

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