SAP Madrid 113/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:3364
Número de Recurso374/2003
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005661 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 374 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 75 /1993

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

AP

De: COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000

Procurador: MARIA PARDILLO LANDETA

Contra: Juan Carlos, Donato, Ramón PROMOTORA VIN, S.A

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA EUGENIA

FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a seis de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía nº 75/93, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, y de otra, como apelados- demandados Promotora Vin, S.A., D. Juan Carlos, D. Donato y D. Ramón.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 7 de enero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Chipirrás Sánchez en nombre y representación de la entidad "Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " y, en su virtud, debo condenar y condeno a la entidad "Promotora Vin, S.A." a pagar solidariamente a la actora la cantidad de dos millones doscientas treinta mil doscientas sesenta y cinco pesetas (2.230.265 pesetas), al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Chipirrás Sánchez en nombre y representación de la entidad "Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " contra D. Juan Carlos, D. Donato y D. Ramón, por lo que debo absolverlos de los pedimentos deducidos contra ellos, imponiendo a la entidad actora las costas procesales ocasionadas a éstos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso, en el que se ha admitido la practica de prueba.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de febrero de 2007, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandada Promotora Vin S.A. fue la entidad promotora de la construcción de unas viviendas que componen la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Las Rozas (Madrid), sita en la CALLE000 números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, y acogidas al régimen legal de viviendas de protección oficial. Las obras de construcción se efectuaron bajo la dirección facultativa de los Arquitectos Superiores D. Juan Carlos y D. Donato y del Arquitecto Técnico D. Ramón.

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