SAP Madrid 395/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:6906 |
Número de Recurso | 563/2004 |
Número de Resolución | 395/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00395/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 563 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 398 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: MACARENA 2000, S.L.
PROCURADOR: JAIME BRIONES MENDEZ
APELADO: DIRECCION000 DE ARAVACA
PROCURADOR: JOSE LUIS FERRER RECUERO
En MADRID , a nueve de junio de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre accion declarativa de derechos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Macarena 2000,S.L., representada por el Sr. Briones Mendez, y de otra, como apelado-demandante DIRECCION000 de Aravaca, representada por el Sr. Ferrer Recuero, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 6 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Ferrer Recuero que actuando en nombre y representación de la DIRECCION000 de Aravaca (Madrid):
declaro que la división horizontal proyectada por Macarena 2000, S.L. respecto de la parcela num 12 de su propiedad, finca 3.390 inscrita en el registro de la Propiedad num 40 de Madrid, es contraria a derecho;
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condeno a Macarena 2000, S.L. a que se abstenga de edificar mas de dos viviendas independientes en la originaria parcela num 12 de la Comunidad demandante;
condeno a Macarena 2000, S.L. a demoler a su costa las viviendas que haya edificado sobre dicha parcela en numero superior a dos
Se imponen las costas causadas a la parte demandada".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Junio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación. Los hechos en los que se asienta la litis son muy simple y no han sido puestos en duda por los intervinientes, se reducen en esencia a que la demandada Macarena 2000 adquirió una parcela la nº 12 de la comunidad de propietarios actora constituida por una parcela para la edificación de un chalet independiente pretendiendo la segregacion en dicha parcela de seis chalets y 18 plazas de garaje contando al efecto con la preceptiva autorización administrativa para poder llevar a cabo las obras de construcción de los referidos chalets y plazas de aparcamiento. A dicha pretensión se opone la actora por entender que los estatutos de la comunidad de propietarios impiden frontalmente dicha posibilidad aduciendo en definitiva la aplicación de los mismos y en defecto las normas de la L.P.H.
Según una reiterada doctrina jurisprudencial (Cfr. SSTS de 18-4-1988 , 13-3-1989 y 23-9-1991, entre otras), es válida la aplicación del régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21- 7-1960, a las urbanizaciones (lo que en la doctrina se conoce como Propiedad Horizontal «tumbada»); y que dicha aplicación, analógica, sin duda, se basa en la...
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ATS, 21 de Octubre de 2008
...contra la Sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación 563/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 398/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de - Mediante Providencia de 27 de octubre de 2005 ......