SAP Madrid 395/2005, 9 de Junio de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:6906
Número de Recurso563/2004
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00395/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 563 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 398 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: MACARENA 2000, S.L.

PROCURADOR: JAIME BRIONES MENDEZ

APELADO: DIRECCION000 DE ARAVACA

PROCURADOR: JOSE LUIS FERRER RECUERO

En MADRID , a nueve de junio de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre accion declarativa de derechos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Macarena 2000,S.L., representada por el Sr. Briones Mendez, y de otra, como apelado-demandante DIRECCION000 de Aravaca, representada por el Sr. Ferrer Recuero, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 6 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Ferrer Recuero que actuando en nombre y representación de la DIRECCION000 de Aravaca (Madrid):

declaro que la división horizontal proyectada por Macarena 2000, S.L. respecto de la parcela num 12 de su propiedad, finca 3.390 inscrita en el registro de la Propiedad num 40 de Madrid, es contraria a derecho;

  1. condeno a Macarena 2000, S.L. a que se abstenga de edificar mas de dos viviendas independientes en la originaria parcela num 12 de la Comunidad demandante;

condeno a Macarena 2000, S.L. a demoler a su costa las viviendas que haya edificado sobre dicha parcela en numero superior a dos

Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación. Los hechos en los que se asienta la litis son muy simple y no han sido puestos en duda por los intervinientes, se reducen en esencia a que la demandada Macarena 2000 adquirió una parcela la nº 12 de la comunidad de propietarios actora constituida por una parcela para la edificación de un chalet independiente pretendiendo la segregacion en dicha parcela de seis chalets y 18 plazas de garaje contando al efecto con la preceptiva autorización administrativa para poder llevar a cabo las obras de construcción de los referidos chalets y plazas de aparcamiento. A dicha pretensión se opone la actora por entender que los estatutos de la comunidad de propietarios impiden frontalmente dicha posibilidad aduciendo en definitiva la aplicación de los mismos y en defecto las normas de la L.P.H.

Según una reiterada doctrina jurisprudencial (Cfr. SSTS de 18-4-1988 , 13-3-1989 y 23-9-1991, entre otras), es válida la aplicación del régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21- 7-1960, a las urbanizaciones (lo que en la doctrina se conoce como Propiedad Horizontal «tumbada»); y que dicha aplicación, analógica, sin duda, se basa en la...

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